"Este Tribunal no puede permanecer ajeno a la realidad social y hoy existen datos cuantitativos contenidos en estadísticas oficiales, que confirman que en España existe una ampliación social del matrimonio entre parejas del mismo sexo".
De esta forma, el TC explica cómo la Constitución española es un "árbol vivo" que ha de ser interpretada de forma acorde a los tiempos y por esta misma razón, la ley donde el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó los matrimonios homosexuales no puede declararse inconstitucional.
En este sentido, el guardián de la Carta Magna hace un recorrido por el resto de países occidentales que en los últimos años han aprobado la unión entre personas del mismo sexo para concluir que "la institución del matrimonio como unión entre personas independientemente de su orientación sexual se ha ido asentando (...). Una evolución que pone de manifiesto la existencia de una nueva imagen del matrimonio cada vez más extendida".
En una motivada resolución de 57 folios, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pablo Pérez Tremps, se subraya que el matrimonio homosexual "no afecta al contenido esencial del derecho, porque el que puedan contraer matrimonio entre sí personas del mismo sexo ni lo desnaturaliza, ni lo convierte en otro derecho, ni impide a las parejas heterosexuales casarse libremente, o no casarse, ya que estas últimas no han visto reducida la esfera de libertad que antes de la reforma tenían reconocida como titulares del derecho al matrimonio".
Adopciones entre matrimonios gais
La sentencia de la mayoría explica que cuando en el año 1978 se firmó la Constitución Española la figura del matrimonio era entendida en el seno de los debates constituyentes como la unión entre un hombre y una mujer. "Desde una estricta interpretación literal el artículo 32 de la CE sólo identifica los titulares del derecho a conocer un matrimonio y no con quién debe contraerse aunque sistemáticamente resulta claro que ello no supone en 1978 la voluntad de extender el ejercicio del derecho a las uniones homosexuales", destaca el TC.
Según dicho artículo "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica"."La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos", dice el art. 32 de la Constitución.
La sentencia se ocupa luego de la cuestión de las adopciones por parte de las parejas de personas del mismo sexo y señala que la prioridad, como dice su jurisprudencia y la de otras instancias, y como reconocen todas las partes en el proceso, es el interés del menor. Ahora bien, en contra de lo que señala el recurso de inconstitucionalidad, el TC falla que la ley recurrida no altera este principio en absoluto.
La ley recurrida mantiene que la resolución judicial sobre la adopción contemple la idoneidad de los adultos para hacerse cargo del menor como criterio principal, de modo que éste quede siempre protegido.
Lo que sucede, dice la sentencia, es que "no existe certeza que permita afirmar actualmente que estas condiciones" de idoneidad "no puedan ser proporcionadas por una pareja homosexual.
La sentencia de la mayoría –suscrita por ocho magistrados- cuenta con tres duros votos particulares de Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero y Juan José González Arribas.