La Junta de Andalucía contrata empresas o entes públicos que, a su vez, contratan a empresas privadas para desarrollar tareas que, según los funcionarios, pueden ser desempeñadas con toda normalidad y profesionalidad por ellos mismos.
Tal situación provoca el desperdicio de los valores profesionales de los funcionarios y empleados públicos andaluces al tiempo que incrementan seriamente el coste de los servicios. Por ejemplo, la Consejería de Educación ha contratado en los últimos meses trabajos externos en todas las provincias andaluzas a un ente de la "administración paralela", que a su vez hace de intermediario ante empresas privadas, para la realización de una serie de servicios de apoyo y asistencia a la gestión académica y económica de centros públicos por importe superior a los 4,5 millones de euros.
La contratación ha sido denunciada por el Sindicato Andaluz de Funcionarios, al entender que con tales decisiones se ha marginado a los empleados públicos. Después de que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales -dependiente de la Consejería de Hacienda- paralizara cautelarmente el contrato suscrito en la provincia de Córdoba, la central sindical ha solicitado al mismo órgano arbitral la suspensión de los restantes y ha exigido que se depuren las correspondientes responsabilidades.
José Manuel Mateo, presidente del Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), ha dirigido un escrito al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en el que denuncia que actualmente se encuentran en fase de licitación y adjudicación un total de siete expedientes de contratación, que han recaído en el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, uno de los múltiples instrumentos de la denominada "administración paralela" de la Junta.
Recuerda el presidente del sindicato que después de una anterior protesta ante el Tribunal, al detectarse una primera licitación en la provincia de Córdoba, el contrato quedó paralizado de forma cautelar. Ahora, la intención de la central sindical es que el mismo órgano arbitral bloquee el proceso en toda Andalucía.
En el caso de Córdoba, el importe del contrato para realizar servicios de apoyo y asistencia a la gestión académica y económica de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, ascendía a 957.493,20 euros. El de Málaga, a 684.840 euros; Granada, 530.400; Almería, 585.000; Huelva, 224.640; Jaén, 447.720; Sevilla, 644.280, y Cádiz, 546.000. En total, más de cuatro millones y medio de euros.
Reclaman la anulación de los contratos
Para gestionar los fondos la Consejería, según el Sindicato de Funcionarios, contrata al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, que a su vez adjudica los trabajos definitivamente, en la mayoría de los casos, en empresas privadas.
Son mayormente labores relacionadas con la gestión económica de los centros educativos, pero también vinculadas a cuestiones tales como preinscripciones, matriculaciones y grabación de datos personales de los alumnos, algo que en opinión del Sindicato es una responsabilidad exclusiva de los funcionarios. De hecho, en el escrito presentado, José Manuel Mateo reclama la anulación de los contratos y que las atribuciones de los mismos recaigan en el personal funcionario de carrera.
Igualmente, pide que se remitan las actuaciones a los órganos correspondientes para dirimir "las posibles responsabilidades en que pudieran haber incurrido los titulares de los órganos administrativos que correspondan por la externalización improcedente de servicios".
A juicio del SAF, ello podría suponer, en contra de la legalidad, una atribución directa o indirecta de potestades a personal ajeno a la función pública.
Las encomiendas de gestión, desautorizadas
La Cámara de Cuentas de Andalucía insinúa en un informe de fiscalización que alude a las encomiendas de gestión que pueden no ser necesarias y que en todo caso necesitan justificación. Además, no se explica por qué no se contratan los servicios con empresas privadas directamente y se les obliga a la intermediación de una empresa pública o ente participado y cifra al menos en un 6% el sobrecoste que se origina.
En su informe se dice textualmente:
"Otro aspecto a destacar es la utilización de las encomiendas de gestión a entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Mediante las encomiendas, las consejerías y sus agencias ordenan a sus sociedades mercantiles y fundaciones cuyo capital o aportación económica, respectivamente, sea en su totalidad de titularidad pública, la ejecución de actividades o cometidos propios de aquellas, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que tienen sobre sus propios servicios y dichas entidades instrumentales realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía. La fiscalización de las encomiendas de gestión ha presentado varias incidencias que podrían resolverse. Se trata de las siguientes cuestiones:
- La justificación de la necesidad o conveniencia de realización de los trabajos encomendados resulta escueta y no presenta razones suficientes para utilizar la encomienda de gestión. Por ello, se recomienda concretar, entre otros factores, la insuficiencia de medios humanos y materiales de las consejerías, así como la disponibilidad e idoneidad de los recursos de las entidades del sector público que puedan ejecutar las tareas encomendadas en contraposición a las posibilidades de aplicar la legislación de contratación pública.
- Sería recomendable que la certificación de conformidad de la realización de los servicios encomendados se acompañara de evidencias o pruebas de los trabajos ejecutados.
- Debe mejorarse la elaboración de las memorias o informes finales de evaluación sobre el desarrollo del encargo, incluyendo información sobre los costes finales incurridos, actuaciones realizadas, hechos conseguidos, indicadores de resultados y seguimiento, etc. Como consecuencia de la posibilidad de imputar los gastos generales y corporativos de las entidades que reciben las encomiendas, los trabajos realizados le cuestan a la Administración de la Junta de Andalucía, además de los costes reales incurridos en la ejecución de las actuaciones, un 6% más como máximo. En el caso de las encomiendas con Inturjoven, se imputan adicionalmente gastos de gestión y coordinación".
Para concluir sobre las cuestiones relativas a las encomiendas de gestión, debe señalarse que las actuaciones encomendadas podrían haberse contratado directamente por las consejerías, evitándose con ello el coste imputado en concepto de "gastos generales y corporativos" y "gastos de gestión y coordinación".a apuntado una serie de "incidencias" en las encomiendas de gestión a entidades instrumentales del Gobierno autonómico, entre ellas el hecho de que no se presenten "razones suficientes" para emplear dicha figura, tras lo que apunta que esos trabajos "le cuestan a la Administración de la Junta, además de los costes reales, un seis por ciento más como máximo".
Otras irregularidades de gasto
La Cámara de Cuentas ha revisado una muestra de expedientes y documentos de gastos del ejercicio 2010 de las secciones presupuestarias más importantes en cuanto a liquidación del presupuesto. Se trata de las siguientes, señalándose el porcentaje de importancia relativa de cada uno sobre el total del gasto corriente en bienes y servicios:
- Servicio Andaluz de Salud: 59,94%.
- Consejería para la Igualdad y Bienestar Social: 12,17%.
- Consejería de Educación: 8,48%.
- Consejería de Salud: 6,18%.
- Consejería de Justicia y Administración Pública: 4,94%.
El SAS y las consejerías anteriormente señaladas representan el 91,71% del gasto ejecutado en capítulo II. Las conclusiones son demoledoras:
- No se redactan con detalle los factores que determinan la necesidad e idoneidad de cada contrato, y por tanto, el gasto y el impacto que ello representa en el presupuesto.
- No aparece justificación del importe consignado en las distintas partidas que componen el presupuesto de licitación.
- Tampoco se justifica la declaración de urgencia en los expedientes tramitados por dicha vía, ya que los motivos que la justifican son previsibles o simplemente no existen.
- No hay claridad ni precisión ni detalle en los criterios de valoración para las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa para elegir al adjudicatario.
Además, en los expedientes tramitados por el procedimiento negociado sin publicidad no consta acta de negociación en 29 de los 39 contratos analizados. En los diez restantes, si bien hay acta, la misma no demuestra que haya existido tal negociación. Por ello, los presupuestos de licitación y adjudicación coinciden, no consiguiéndose ninguna rebaja en precios o mejoras añadidas.
Dado que los contratos menores sólo deben utilizarse previa y adecuada justificación de su necesidad, la Cámara apunta que no deben servir para atender obligaciones que, habitualmente, se hacen con contratos de servicios y que se refieren a gastos necesarios para el funcionamiento de la Junta de Andalucía, como son la vigilancia y la limpieza.
En cuanto al arrendamiento de bienes inmuebles, el procedimiento de adjudicación ha sido el excepcional o directo, no el procedimiento general que es el concurso. Pero, apunta tirando a dar, "esta forma de proceder siempre ha contado con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y de la Intervención General de la Junta de Andalucía.