En un demoledor auto hecho público este lunes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido imputar "formalmente" un delito continuado de prevaricación a la titular del Juzgado de Instrucción Número 43 de Madrid, Coro Cillán, por su "conducta judicial muy irregular" en el caso de la discoteca madrileña Moma.
La juez Cillán fue la instructora de la causa abierta al exjefe de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, por su actuación en los atentados del 11-M.
En la resolución donde se transforman las diligencias previas en procedimiento abreviado, el tribunal madrileño pone en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) su decisión de procesar a Coro Cillán y sentarla en lo sucesivo en el banquillo de los acusados por cometer presuntamente múltiples irregularidades cuando instruyó el caso Moma –donde uno de los socios de esta entidad mercantil denunció a otro en los juzgados de Madrid- en septiembre de 2011.
Entre las anomalías citadas destacan "la insistencia por retener a toda costa" en su juzgado la investigación sobre la discoteca madrileña; el haber admitido a trámite una denuncia que "poco antes había sido rechazada con contundencia por otro juzgado" de Plaza de Castilla; el haber precintado dicho local sin que constase "en absoluto hechos delictivos" más allá de las discrepancias de los socios; o, el haber implantado que el local pasara a estar tutelado por la administración judicial sobre la base del artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento criminal que "casi dos años antes había quedado carente de contenido como consecuencia de una previa reforma legislativa".
Una decisión injusta a sabiendas
En el auto, el magistrado Emilio Fernández Castro subraya que "cabe concluir a juicio de este instructor la existencia de numerosos factores y elementos incidiarios con virtualidad más que suficiente para inferir la verosimilitud de que la querellada, Coro Cillán, pudiera haber llevado a cabo en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales un comportamiento en el que, con carácter puramente provisional (...) parece que son ciertamente de apreciar los diversos elementos típicos que para la existencia y punición de un delito continuado de prevaricación".
El delito de prevaricación se produce –prosigue el magistrado- cuando se adquiere "plena conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad".
Además, el TSJM da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que solicite la apertura de juicio oral contra la magistrada Cillán, algo a todas luces probable ya que fue la propia Fiscalía la que presentó la querella que dio lugar a este procedimiento contra la juez. Asimismo, el tribunal madrileño ordena a Coro Cillán a depositar en el plazo de tres días una fianza de responsabilidad civil de 17.000 euros. Si no lo hace se procederá a embargar sus bienes.
De momento, el CGPJ no suspenderá de sus funciones a Cillán hasta que el tribunal madrileño dicte el auto de apertura de juicio oral contra la magistrada. La Comisión Permanente ha tomado este lunes conocimiento de la imputación formal por un presunto delito de prevaricación a la juez y ha recordado que, según el Reglamento de la Carrera Judicial, solo está prevista la suspensión provisional de funciones a un magistrado cuando se dicta auto de juicio oral, lo que en este caso todavía no se ha producido.