Colabora

La Audiencia justifica la libertad de Bolinaga por razones "humanitarias"

Los jueces señalan que "prevalece el derecho a la dignidad de la persona en la última fase de la vida".

La Sección Primera de la Audiencia Nacional argumentó en el auto donde se le concedía la libertad condicional al etarra Iosu Uribetxeberria Bolinaga que existe un "peligro patente" para la vida del expreso que se observa de "manera clara, evidente y manifiesta".

La resolución de los magistrados Fernando Grande Marlaska, Ramón Sáez Valcárcel (ponente), Alfonso Guevara, Javier Martínez Lázaro y Nicolás Poveda (quien emitió voto particular discrepante) -donde se confirmó la libertad concedida por el juez de vigilancia penitenciara- señalaba que todos los informes médicos sobre la vida del terrorista Bolinaga coinciden en señalar que el cáncer con metástasis que padece el ya expreso es "muy grave e incurable".

En el auto, se subraya que la diferencia entre los diferentes facultativos surge en torno al pronóstico de supervivencia del secuestrador de Ortega Lara y asesino de tres guardias civiles, pero no sobre la gravedad de su enfermedad. "Debe subrayarse que el peligro patente para la vida se afirma a partir de la patología que se diagnostica en todos los informes médicos", enfatiza el tribunal.

Reproche al fiscal y la forense 

En la resolución, los jueces de la Sección Primera reprochaban tanto al fiscal como a la médico forense de la Audiencia Nacional que no se desplazaran hasta el Hospital Donostia de San Sebastián para examinar personalmente a Bolinaga; trámite que sí llevó a cabo de forma sorpresiva y polémica el juez de Vigilancia Penitenciaria, José Luis de Castro.

"Nada impidió a la señora médico forense contactar con los oncólogos que trataban al paciente y explorar al condenado, no en balde se le pedía opinión experta sobre el pronóstico del padecimiento y el peligro que comportaba para la vida y salud del paciente", concluía la Sala.

Por otro lado, el tribunal se preguntaba por qué el Ministerio Fiscal no recurrió el tercer grado que concedió Instituciones Penitenciarias al terrorista si se había "acordado exclusivamente" a los efectos de iniciar el expediente de libertad del entonces preso.

A la hora de exponer sus argumentos jurídicos, el tribunal explicaba que "el marco conceptual que establece la ley para este supuesto excepcional de libertad condicional por razones humanitarias es el del riesgo patente para la vida, no el de peligro inminente que nos ubica ante la situación del enfermo terminal o agónico".

Principio de humanidad

Por otro lado, la Sala destacaba que "la ley incorpora a nuestro sistema el principio de humanidad de las penas (...). Y es que el principio de humanidad que incorpora el artículo 92 del Código Penal –donde se regula la libertad condicional- tiene carácter incondicionado, no pudiendo depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito, ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena".

De esta forma, los jueces entendían al constatarse un riesgo patente para la vida de Iosu Uribetxebarria Bolinaga "ya no se necesita" que el preso haya mostrado arrepentimiento alguno de su pasado criminal. (...) "En caso de peligro patente para la vida del penado, la ley prescinde de la consideración sobre el delito, hace abstracción de tales datos dado el carácter absoluto del derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prevalece el respeto a la dignidad de la persona humana en la última fase de la vida", reza el auto.

Así, la Sala recordabá que "la libertad condicional no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal" y que se debe anticipar por "razones humanitarias en el caso de personas de avanzada edad y de enfermos muy graves con padecimientos incurables" aunque no hayan mostrado arrepentimiento por los crímenes cometidos ni se hayan desvinculado de su pasado terrorista.

Condiciones impuestas al etarra

A cambio, mantenía el tribunal, el preso debe cumplir con las condiciones impuestas por el juez de Vigilancia Penitenciaria, en este caso por el magistrado José Luis de Castro, quien prohibió a Uribetxebarria Bolinaga acercarse a las víctimas de sus delitos o de los familiares directos de éstas; participar de forma activa o pasiva en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia; ausentarse sin previa autorización del juez a la localidad en que se fije residencia; y por último, la obligación de presentarse mensualmente en los servicios sociales externos del centro penitenciario así como comunicar cualquier novedad referida a la evolución del tratamiento.

"El período de libertad condicional durará todo el tiempo que reste de condena. Hasta ese momento, es decir, el de la liquidación total de la condena, el liberado condicional es objeto de seguimiento y control por parte de los servicios sociales penitenciarios", mantenía la Sección Primera de la Audiencia.

La resolución contó con el voto particular del magistrado Poveda –que se mostró en contra de la excarcelación de Bolinaga- donde se argumenta que ningún informe médico menciona "un riesgo de muerte patente".

Temas

Ver los comentarios Ocultar los comentarios

Portada

Suscríbete a nuestro boletín diario