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La Justicia defiende la libertad de Jiménez Losantos para criticar la instrucción del 11-M

La sentencia establece que las críticas de Federico a la instrucción del 11-M están amparadas por la libertad de expresión.

La justicia ha absuelto a Federico Jiménez Losantos en la querella presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) por sus críticas a la actuación policial en los atentados del 11-M. El juzgado número 6 de lo penal de Madrid ha absuelto al presidente de Libertad Digital de los delitos continuados de calumnias e injurias a las fuerzas de Seguridad del Estado al considerar que sus manifestaciones están amparadas en la libertad de expresión.

En las manifestaciones de Jiménez Losantos "no se produce una crítica general a la Policía, sino a determinada actuación policial por determinados funcionarios" ni se observa "ánimo difamatorio", dice la sentencia. "No ha quedado acreditada la comisión de ninguno de los delitos que se atribuyen" al director de Es la mañana de esRadio "por considerar que las manifestaciones del acusado se producen dentro del derecho de información y la libertad de expresión y, que los calificativos o epítetos utilizados deben integrase en la actitud crítica mostrada por al acusado respecto de determinada actuación profesional", concluye el auto, que deja claro que el derecho de información ampara "la actitud crítica, incluso enérgica y áspera".

La querella fue interpuesta por el Sindicato Unificado de la Policía (SUP) y el que fuera jefe de los TEDAX, Juan Jesús Sánchez Manzano, por las críticas vertidas por Jiménez Losantos contra la actuación de determinados policías en la instrucción de los atentados del 11-M.

En los fundamentos de derecho, la sentencia recuerda que las críticas de Jiménez Losantos "tenían por finalidad resaltar las irregularidades que a juicio del acusado se habían cometido en la investigación, que abonaban la existencia de posturas diferentes a la oficial, no en vano en la propia sentencia del 11-M se habla de instrucción defectuosa, del periplo de la mochila que aparece en la estación de El Pozo, como se descarta el Skoda Fabia, como lavar con agua y acetona los restos de los trenes y no guardar el agua para su análisis".

En este sentido, la sentencia añade que el "propio testigo perito señor Iglesias ratifica que el lavado con agua y acetona es correcto pero no debe quedarse ahí, debe analizarse el agua y los restos que quedan en la misma, debiéndose hace un análisis nuevamente enviándolos a Policía Científica y no se hizo".

También se aclara en la sentencia que "no se produce una crítica general a la Policía, sino a determinada actuación policial por determinados funcionarios, no a la labor general de la Policía".

En su defensa del derecho de opinión, y de la libertad para realizar valoraciones críticas de las noticias, el juez explica que no puede exigirse que las informaciones difundidas por los medios de comunicación "se limiten al simple comunicado de noticias neutrales o estrictamente objetivas" ya que equivaldría a "limitar el principio del pluralismo más allá de lo que consiente su condición de valor esencial de la sociedad democrática, dejando reducida la libertad de información a la inocua transmisión mecánica de noticias".  

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