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La pena permanente se aplicará a asesinatos terroristas y de menores

El Ejecutivo endurecerá el Código Penal para los crímenes más graves. Por primera vez, habrá prisión permanente revisable.

En los últimos ocho meses el Ministerio de Justicia, que capitanea Alberto Ruiz Gallardón, ha estado dándole vueltas sobre a quién debe afectar la implantación de la prisión permanente revisable.

El pasado mes de enero, el dirigente popular señaló durante su comparecencia en el Congreso de los Diputados que esta medida se aplicaría en supuestos muy restringidos y que hubieran causado una gran alarma social. Estas palabras supusieron un alivio para un sector de la sociedad que, tras crímenes como el de la joven sevillana Marta del Castillo, había reclamado al Ejecutivo del PP que implantara la cadena perpetua en la legislación española.

Sin embargo, el pasado mes de abril Ruiz Gallardón especificó que la prisión permanente revisable sólo afectaría a los delitos de terrorismo. Una iniciativa cuya proyección actual sería limitada al haber dejado la banda terrorista ETA de cometer atentados en los últimos meses y, además, al impedir nuestro sistema jurídico que apliquen las leyes penales desfavorables con carácter retroactivo.

Este viernes, el ministro Gallardón ha anunciado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que finalmente se aplicará en los casos de homicidios terroristas, pero también en los asesinatos más graves de menores y en casos de genocidio y crímenes contra la humanidad.

De esta forma, la reforma del Código Penal que aprobará el Gobierno en los próximos meses endurecerá las penas para algunos de los crímenes más sensibles e introducirá en la legislación española por primera vez la prisión permanente revisable.

El Ejecutivo intenta dar respuesta así a casos que han generado gran alarma social como el de Mari Luz, Marta del Castillo, Sandra Palo o José Bretón, en los que las víctimas han sido menores de edad, discapacitadas o su cuerpo no ha aparecido.

Prisión permanente

Dicha reforma introduce dos figuras novedosas para los delincuentes más peligrosos: la prisión permanente revisable, similar a la cadena perpetua que se aplica en otros países, y la custodia de seguridad.

La prisión permanente tendrá una duración indefinida, que podrá ser revisada tras un tiempo de privación de libertad establecido, en función de las circunstancias del reo, mientras que la custodia de seguridad será una medida privativa de libertad de una duración máxima de diez años para casos excepcionales, una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado.

Esta pena será aplicada en los delitos de magnicidio de jefes de Estado, delitos terroristas con resultado de muerte por cualquier banda terrorista, genocidios con muerte, agresión sexual con muerte y asesinato agravado. Dentro de este último tipo de delitos se incluyen aquellos que revistan especial gravedad o brutalidad, víctimas menores de 16 años o personas especialmente vulnerables. También conllevarán esta pena los asesinatos múltiples.

Otra de las novedades es la modificación en la libertad condicional, que se regulará como una suspensión de pena para que si el penado vuelve a delinquir pueda ser devuelto a la cárcel.

Custodia de seguridad

El próximo Código Penal introduce también por primera vez la custodia de seguridad en casos excepcionales para aplicarla cuando el preso ha cumplido la pena de prisión y cuando se valoren las "altísimas posibilidades" de reincidencia.

Esta medida sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad como son los delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas, según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado.
 
En su regulación se aborda el caso de quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

Esta medida podrá mantenerse en el plazo de diez años. El ministro ha añadido que se amplia la imposición de la libertad vigilada para otros delitos y no sólo los de naturaleza sexual.

El titular de Justicia ha enfatizado que el informe elaborado por un grupo de expertos tiene "plenamente encaje constitucional" y ha aludido un informe del Consejo de Estado que entiende que la figura de la prisión permanente revisable no vulnera el principio de la reinserción y reeducación del reo.

Según Gallardón, el propósito de endurecer el castigo en delitos "especialmente reprochables" es el que ha impulsado la modificación de la normativa penal, que va en consonancia con los países del entorno europeo.

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