L. D. / EP.-
El Pleno del CGPJ celebró este lunes su última sesión antes de que juren sus cargos ante el Rey los nuevos miembros del órgano de Gobierno de los Jueces, que sustituirán a los actuales. La sesión dio luz verde a dos informes de la Comisión de Estudios de este organismo sobre dos anteproyectos de Ley, la del Control Judicial del Centro Nacional de Inteligencia (nuevo CESID) y la Ley Concursal, cuyo informe se aprobó sin modificación alguna.
En cuanto a la Ley de control del CNI, el CGPJ realiza dos añadidos al informe inicial. En el primero recuerda que "debe tenerse en cuenta que la resolución judicial que autorice o no la injerencia en la libertad domiciliaria o en el secreto de las comunicación ha de fundarse en la ley", y que esta ley "ha de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención".
Posteriormente numera cuáles deben ser los requisitos "para ofrecer la protección adecuada contra los posibles abusos", establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como son las categorías de las personas que pueden ser sometidas a escucha, conductas susceptibles de abusos, límite de la duración de la medida, procedimiento de trascripción, precauciones para comunicarlas de forma completa y circunstancias para ordenar el borrado.
"La ausencia de esos criterios determinaría una vulneración del derecho fundamental por 'insuficiencia de la ley que sólo el legislador puede remediar'", añaden. El segundo añadido afirma que "cuando la medida se alza, el propio interesado ha de tener la posibilidad constitucionalmente necesaria de conocer e impugnar la medida".
El informe, aprobado el pasado día 30 de octubre por la Comisión de Estudios, señala que considera ajustado a la Constitución que un juez del Tribunal Supremo deba autorizar la entrada en domicilios y las escuchas telefónicas que realicen los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Por otro lado, el dictamen estima que el proyecto del Gobierno es inconcreto en algunos aspectos, ya que no prevé mecanismos de revisión de las decisiones del juez, y tampoco establece límites temporales a la prórroga de las medidas de registros domiciliarios e intervenciones de comunicaciones.
El informe avalado hoy también señala que la seguridad y defensa del Estado justifican establecer un régimen jurisdiccional específico para la autorización de las medidas del CNI que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
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En cuanto a la Ley de control del CNI, el CGPJ realiza dos añadidos al informe inicial. En el primero recuerda que "debe tenerse en cuenta que la resolución judicial que autorice o no la injerencia en la libertad domiciliaria o en el secreto de las comunicación ha de fundarse en la ley", y que esta ley "ha de expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención".
Posteriormente numera cuáles deben ser los requisitos "para ofrecer la protección adecuada contra los posibles abusos", establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como son las categorías de las personas que pueden ser sometidas a escucha, conductas susceptibles de abusos, límite de la duración de la medida, procedimiento de trascripción, precauciones para comunicarlas de forma completa y circunstancias para ordenar el borrado.
"La ausencia de esos criterios determinaría una vulneración del derecho fundamental por 'insuficiencia de la ley que sólo el legislador puede remediar'", añaden. El segundo añadido afirma que "cuando la medida se alza, el propio interesado ha de tener la posibilidad constitucionalmente necesaria de conocer e impugnar la medida".
El informe, aprobado el pasado día 30 de octubre por la Comisión de Estudios, señala que considera ajustado a la Constitución que un juez del Tribunal Supremo deba autorizar la entrada en domicilios y las escuchas telefónicas que realicen los agentes del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Por otro lado, el dictamen estima que el proyecto del Gobierno es inconcreto en algunos aspectos, ya que no prevé mecanismos de revisión de las decisiones del juez, y tampoco establece límites temporales a la prórroga de las medidas de registros domiciliarios e intervenciones de comunicaciones.
El informe avalado hoy también señala que la seguridad y defensa del Estado justifican establecer un régimen jurisdiccional específico para la autorización de las medidas del CNI que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones.
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