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Ana Rosa deberá pagar 100.000 euros a Finito de Córdoba

  

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a Cuarzo Producciones S.L., a Ana Rosa Quintana y a una colaboradora de "El programa de Ana Rosa" por vulnerar el honor y la intimidad de la actriz Arancha del Sol y de su marido, el torero Finito de Córdoba.

La Sala Primera del Supremo rechaza así, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, los recursos de casación presentados por la citada productora, Ana Rosa Quintana y la colaboradora del programa María Teresa Matallana Muñoz.

Los hechos constitutivos de la intromisión ilegítima tuvieron lugar con ocasión de las emisiones de "El programa de Ana Rosa" los días 7 y 14 de febrero de 2005, durante los cuales se dieron como noticia simples rumores acerca de la presunta infidelidad del torero, y contra los que el matrimonio interpuso una demanda.

En su fallo, el Supremo confirma que la conducta de las demandadas -además de María Teresa Matallana, también estaba la colaboradora Amparo García de la Gama- es constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar de los demandantes.

Además, les condena a abstenerse en el futuro de realizar intromisiones ilegítimas en los derechos de Arancha del Sol y Finito de Córdoba.

El TS confirma también en su sentencia la condena a Cuarzo y a Ana Rosa Quintana a indemnizar a cada uno de los demandantes con 50.000 euros; a Amparo García de la Gama, con 20.000 euros; y a María Teresa Matallana, con 30.000 euros.

La Sala considera que la presentación como noticia de meros rumores sobre constantes infidelidades conyugales "prescinde de la exigible veracidad", siendo responsables las colaboradoras que ofrecieron datos que dotaban de verosimilitud a tales rumores.

La sentencia considera también responsables a la productora que controlaba los contenidos del programa y a la presentadora, cuyo nombre sirve de nombre al propio programa y que, además, era accionista y consejera delegada de Cuarzo Producciones.

El Supremo considera que la información no veraz sobre infidelidades conyugales daña tanto el honor del cónyuge al que se atribuye la infidelidad como al que la soporta.

En la sentencia, el TS señala que la libertad de información no ampara la presentación de rumores como noticias y considera que el hecho de que la pareja hubiera autorizado la publicación de un reportaje sobre su boda, obteniendo beneficio económico, no les priva del derecho a preservar del conocimiento público el resto de aspectos de su vida privada.

El fallo precisa además que aunque los demandantes eran personas de proyección pública y notorias, y que por lo tanto la información sobre su vida encajar dentro del géneno de "crónicas de sociedad", no se debe concluir que la sentencia que los acusados recurrieron infligiera el artículo 20 de la Constitución, que ampara el derecho a la información.

El Tribunal Supremo considera además proporcionada la indemnización que se ha fijado para cada uno de los acusados, y rechaza por "poco creíbles" y "contraria a la buena fe" los argumentos que defendieron los acusados de que el programa tenía poca difusión.

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