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Interviú deberá pagar 90.000 euros a Cayetana Guillén por fotografiarla desnuda

El Tribunal Supremo ha condenado a la revista Interviú y su grupo editor Zeta S.A a indemnizar con 90.151 euros a la actriz Cayetana Guillén Cuervo.

El Tribunal Supremo ha condenado a la revista Interviú y su grupo editor Zeta S.A a indemnizar con 90.151 euros a la actriz Cayetana Guillén Cuervo.

LD (Ángela Martialay) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la revista Interviú, de grupo Ediciones Zeta S.A, ha indemnizar a la actriz Cayetana Guillén Cuervo con 90.000 euros por "pillarla" desnuda en una playa nudista en el verano de 1994.

En su edición del 22 de agosto, Interviú publicó como "especial verano 94" aparecía en portada "Cayetana Guillén, tal como es" y la fotografía de la misma, desnuda. En las páginas interiores publicaba un amplio reportaje fotográfico con el título "Actriz, escritora, periodista e hija de famosos, Cayetana Guillén Cuervo, tal como es"; en él se hallan una serie de fotografías de ésta, totalmente desnuda, obtenidas sin conocimiento ni consentimiento, con teleobjetivo, en una playa nudista.

Ante ello, la actriz interpuso una demanda contra la revista y su empresa editora, el grupo Zeta S.A. La sentencia del juzgado de primera instancia concluyó con que se había vulnerado el derecho a la intimidad y a la propia imagen de la actriz y que ésta debía ser indemnizada con 90. 151 euros (15 millones de las antiguas pesetas).

La Audiencia de Madrid rebaja la indemnización

Sin embargo, los demandados recurrieron la decisión judicial y fue la sección 9 de la Audiencia Provincial de Madrid la que examinó de lleno si se ha vulnerado el derecho a la intimidad del personaje público. La Audiencia acuerda rebajar la indemnización que se le había fijado en primera instancia porque Guillén Cuervo "tuvo a bien exponer su cuerpo desnudo en una playa que, aunque frecuentada por nudistas, en su condición de pública no controla ni impide su acceso a quienes no lo sean".

La actriz recurre ante el Supremo dicha sentencia y éste le da la razón. El Alto Tribunal asegura que en "el tema del desnudo femenino, siendo la fotografiada mujer de cierta proyección pública y habiéndose tomado la foto en una playa, con teleobjetivo, zona pública por definición (...) ésta tiene derecho a su propia imagen y a su intimidad". Para ello el Alto Tribunal, señala varios pasajes en los que queda consolidada su jurisprudencia en este sentido.

Por ello, el Supremo teniendo en cuenta el artículo 9. 3 de la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que da los parámetros para fijar la indemnización consistente en el daño moral, estima que se debe acatar la cifra indemnizatoria que se fijó en primera instancia: 90.151€.

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