L D (Europa Press) El motivo, por intromisión ilegítima en su honor, al haberse referido a la artista como de "las más descerebradas del solar patrio" en un artículo en la que además le vinculaba con presuntas irregularidades en la asociación ANDE, que la actriz apadrinaba.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal, señala que el contenido del artículo, que Marchante colgó en su página web, "se halla muy lejos de la función de la prensa en una sociedad libre y de la libertad de expresión, que repudia, como la sociedad misma, la denigración de personas".
La Audiencia de Madrid, que confirmó una resolución anteriormente dictada por el juez de Primera Instancia número 43 de Madrid, detalla que Sevilla deberá aplicar la indemnización "a la finalidad de beneficencia anunciada en su demanda".
Recurso con "impertinencias"
La resolución del Supremo rebate punto por punto los motivos del recurso de casación interpuesto por Marchante, cuyo tono tacha además de impropio e impertinente.
El alto tribunal recrimina a Marchante que aluda a "quienes actúan de tal curiosa manera" para referirse a quienes obtienen beneficios económicos en ciertos programas televisivos. Recuerda que la participación lucrativa en estos programas no es relevante desde la perspectiva de la existencia de intromisión ilegítima, "la cual se produce por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona".
Sobre el artículo de Marchante en particular, el Tribunal Supremo dice que "no tiene la más mínima justificación, ni explicación, enredar sin fundamento alguno a las personas protectoras (que apadrinan) o que colaboran con asociaciones benéficas en las posibles torpezas o conductas ilícitas (por lo demás aquí hipotéticas) de algunos de los gestores".
Finalmente, dictamina que en la prensa dedicada a la crónica social, rosa o del corazón se relajan ciertos aspectos de la intimidad y del honor, si bien "ello no autoriza a imputaciones o consideraciones como las de este caso".
Tampoco se justifican los ataques a la artista por su proyección pública ya que, "si por tal condición tienen que soportar ciertos niveles de crítica y censura, en modo alguno cabe calificarle de descerebrada ni involucrarle en actividades ilícitas, de las que ni siquiera tenía conocimiento".