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Condenan a Telecinco a indemnizar con 100.000 euros a Fernando Esteso

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la que hace ahora poco más de un año dictó un Juzgado de Totana, que condenó a la cadena Tele 5 y a una productora a indemnizar al actor Fernando Esteso con 100.000 euros por una intromisión ilegítima en su honor.

L D (EFE) Señala el tribunal que la citada cadena de televisión emitió unos avances y un reportaje en octubre de 2006 en los que se hablaba de supuestos problemas económicos del artista y de su presunta adicción al consumo de alcohol y droga.

Añade que Esteso "llevaba bastante tiempo apartado de la vida pública, habiendo dejado de hacer películas, razón por la cual su vida privada debió ser respetada, ya que al público no tenía por qué interesarle si ahora tiene deudas, bebe más o menos alcohol y si es adicto a las drogas".

Comenta también el tribunal que "los rumores de terceras personas y de otros medios de comunicación no permiten convertir lo que es esfera privada en una noticia de interés público para los telespectadores". Indica asimismo que Esteso "se había mantenido completamente al margen de toda actividad pública, habiéndose trasladado a El Puerto de Mazarrón (Murcia) para dedicarse a sus negocios particulares, de los que el público no tiene por qué exigir que sean expuestos al debate".

Al desestimar el recurso presentado por Gestevisión Tele 5, Producciones Mandarina y el director de esta última empresa, Eduardo Blanco, la Audiencia Provincial de Murcia señala que los autores del reportaje "no respetaron la neutralidad que les era exigible".

"Y esa ausencia de neutralidad, añaden los magistrados, se deduce cuando se remarca el lado negativo de la vida actual de Esteso, desprendiéndose dicho extremo del visionado de las grabaciones brutas, en las que se requiere a los testigos para que repitan sus declaraciones hasta que dicen las frases precisas para poder después ser entresacadas y unidas de forma que parezca que han sido dichas de forma continua".

El tribunal critica la forma en que se hicieron las entrevistas a varios de los testigos del reportaje, entre ellos, a la madre de una antigua empleada del artista, a la que la reportera informó de que podía denunciarle por la supuesta inducción a su hija al consumo de drogas.

Frente a lo alegado por las empresas condenadas de que la indemnización de 100.000 euros fijada por el Juzgado de Totana les parecía excesiva, la sentencia de la Audiencia Provincial la estima "ponderada, atendiendo a las circunstancias de difusión del programa y la repercusión en la honra" de Fernando Esteso. Esta resolución no es firme, ya que contra la misma puede presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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