A3 indemnizará a Eugenia Martínez de Irujo por grabarla por las ventanas
El Supremo ha confirmado en una sentencia que Antena 3 vulneró el derecho a la intimidad de Eugenia Martínez de Irujo cuando la grabó a través de la ventana de una vivienda privada. La cadena deberá pagar 90.0000 euros de indemnización a la Duquesita.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que Antena 3 vulneró el derecho a la intimidad de Eugenia Martínez de Irujo, y condena a la cadena a indemnizar a la hija pequeña de la Duquesa de Alba con 90.000 euros por "los daños morales ocasionados".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Xiol Ríos, desestima el recurso de casación presentado por Antena 3 contra una anterior resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que ya se fijaba la cuantía de la indemnización en 90.000 euros.
Eugenia Martínez de Irujo demandó a Antena 3 después de que el 17 de diciembre de 2005 el programa "Ahora", producido y emitido por la cadena de Planeta, emitiera unas imágenes de la demandante en el interior de "una propiedad privada" y grabadas a través de una ventana.
En las imágenes se observaba a Eugenia Martínez de Irujo despidiendo a su pareja "en el interior de su casa", imágenes que se "completaron -destaca la sentencia- con una voz en off que realizaba comentarios en tono sarcástico e hiriente".
La menor de los Alba demandó a la cadena y el juzgado estimó parcialmente la demanda, condenando a Antena 3 al abono de una indemnización de tres mil euros en concepto de daños morales, sentencia que la demandante recurrió ante la Audiencia Provincial de Sevilla.
Ahora, el Supremo ha vuelto a dar la razón a Martínez de Irujo y ha considerado que en este caso prima el derecho a la intimidad frente al de información.
La Sala Primera del Supremo ha considerado que "la proyección pública de la demandante deriva del interés que suscita su persona en los programas de entretenimiento, interés éste que debilita la libertad de información frente al derecho a la intimidad", explica el Tribunal en un comunicado.
La información emitida por Antena 3, añade el Supremo, "consistía en hechos que objetivamente forman parte de la intimidad de las personas afectadas, como son escenas de la vida privada en el interior del domicilio, lo que otorga -destaca- mayor peso al derecho a la intimidad".
Para el Tribunal Supremo "el goce de pública celebridad, el hecho de que una relación personal sea conocida y que se haya podido consentir en ocasiones determinadas la revelación de aspectos concretos propios de la vida personal, no privan al afectado de la protección de su derecho a la intimidad".
Sólo "tienen trascendencia para la ponderación en el caso de que se trate de actos de sustancia y continuidad suficientes para revelar que el interesado no mantiene un determinado ámbito de su vida como reservado para sí mismo o para su familia", argumenta el Supremo.
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