LD (EFE) Según señala la OCU en un comunicado, la sentencia de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de dicho Tribunal interpreta el reglamento del IRPF a favor de los contribuyentes y establece los requisitos que el ahorro vivienda debe tener para que sea deducible fiscalmente.
Estos requisitos son que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable y que los fondos se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de una vivienda, señala la OCU.
El caso tiene su origen en 1993 cuando dos consumidores traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral con una rentabilidad mayor, donde lo mantuvieron hasta que adquirieron la vivienda en 1994.
En 1998 Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la cuenta ahorro y les exigía la devolución de las cantidades deducidas, ya que sostenía que al haber sido depositadas en un depósito financiero el dinero se dedicaba a la compra de productos diferentes a la vivienda, en este caso activos financieros.
Según explica la OCU, después de que Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimara los recursos presentados contra esta decisión, la organización de consumidores asumió la defensa de los afectados y recurrió al Tribunal Constitucional, que obligó a reabrir el caso.
A su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que "la supuesta inversión en activos financieros es totalmente secundaria porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda y para ello es normal que utilice la inversión que más rentabilidad le ofrezca".
Estos requisitos son que el producto financiero esté depositado en una entidad de ahorro, que sea una cuenta separada de las demás e identificable y que los fondos se inviertan efectivamente en la compra o rehabilitación de una vivienda, señala la OCU.
El caso tiene su origen en 1993 cuando dos consumidores traspasaron el dinero de su cuenta vivienda a un depósito financiero de renovación trimestral con una rentabilidad mayor, donde lo mantuvieron hasta que adquirieron la vivienda en 1994.
En 1998 Hacienda les comunicó que no aceptaba las deducciones de la cuenta ahorro y les exigía la devolución de las cantidades deducidas, ya que sostenía que al haber sido depositadas en un depósito financiero el dinero se dedicaba a la compra de productos diferentes a la vivienda, en este caso activos financieros.
Según explica la OCU, después de que Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid desestimara los recursos presentados contra esta decisión, la organización de consumidores asumió la defensa de los afectados y recurrió al Tribunal Constitucional, que obligó a reabrir el caso.
A su juicio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que "la supuesta inversión en activos financieros es totalmente secundaria porque lo que realmente interesa al contribuyente es ahorrar para la compra de su futura vivienda y para ello es normal que utilice la inversión que más rentabilidad le ofrezca".