La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra da la razón a la entidad bancaria frente al deudor. (Volver)
flagusti dijo el día 10 de Febrero de 2011 a las 13:37:24:
Resulta obvio que tenía que aparecer una sentencia que sirviese de contrapeso a la dicta por la otra Sala de la AP de Navarra. De no ser así ya se encargaría el TS o el TC de cerrar las puertas a una sentencia que perjudique a los bancos. La alianza o encamamiento entre banca, grandes empresas del ladrillo y gobierno es un hecho real (yo te compro deuda y tu dejamé a mi que autoregule mi negocio, aunque tengamos que esforzarnos un poco en cumplir BasileaIII).
Por lo que se refiere a la vieja sentencia, la que considera saldada la deuda con la entrega del piso, estoy de acuerdo con ella en el fallo, no en los argumentos que la fundan. La vieja o antigua sentencia EXCLUYE de forma explícita pero equivocada el recurso a la figura Abuso de Derecho consagrada en el 7.2 del Código Civil, que a su vez hay que conectar con el artículo 9.2 de la Constitución y con el 47 del mismo cuerpo legal. Se trata de preceptos legales y principios constitucionales que pueden "derrotar" (hacere inaplicable en un caso concreto) la ley hipotecaria o propio art 1911 del CC. La torpeza argumental del ponente de la anterior o antigua sentencia se lo ha pues to "a huevo" a la sección tercera de la AP de Navarra.
El negocio usurario de la banca siempre será legal pero jamás será justo