La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra ha fallado en un auto que con la devolución de un piso no se salda la deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera.
Este fallo se produce después de que el pasado 26 de enero se conociese otro auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra en la que se consideraba lo contrario, que con la simple entrega de la vivienda se saldaba la deuda, aunque el inmueble hubiese perdido valor por la crisis.
Por el contrario, en el auto de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, al que ha tenido acceso Efe, se estima el recurso presentado por el BBVA contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Estella (Navarra) y se falla que el Juzgado proceda a embargar los bienes de la parte ejecutada en "cantidad suficiente" para cubrir la suma reclamada.
La vivienda fue tasada en 203.000 euros, pero se subastó a 137.350 euros, cuando la deuda del propietario con el banco era de 181.846,4 euros, más intereses (del 19 % anual).
El BBVA pidió la diferencia, de 44.496,4 euros, una petición que fue denegada por el Juzgado de Primera Instancia y que ahora ha sido aceptada por la Audiencia Provincial.
En los fundamentos de derecho del auto conocido hoy se recuerda que el juez ha de estar sometido en su ejercicio a las leyes aprobadas por los órganos legislativos y al conjunto del ordenamiento jurídico.
En la parte dispositiva se afirma que el artículo 1911 del Código Civil establece que el deudor debe responder con todos sus bienes "presentes y futuros" del cumplimiento de sus obligaciones.
Por su parte, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija que, si subastados los bienes hipotecados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el juez podrá pedir el embargo por la cantidad que falta.
Por ello, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra considera que la normativa es tan evidente que "no se alcanzan a comprender las razones" por las que el Juzgado de Instrucción eludió su aplicación.
"Máxime cuando en su resolución afectan al principio de seguridad jurídica en cuanto alteran el marco normativo y las bases sobre las que se asienta en España el sistema de garantía hipotecaria", se argumenta en el auto.