LD (Europa Press) El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aseguró que aún no se ha alcanzado un acuerdo sobre la reforma de la Seguridad Social con empresarios y sindicatos, pues aún quedan flecos pendientes de discutir del borrador existente. El Departamento dirigido por Jesús Caldera reconoció, sin embargo, que las negociaciones "van por buen camino", y explicó que dentro del calendario fijado, el Gobierno y los agentes sociales se seguirán reuniendo para concretar y redactar el texto definitivo.
Viudedad para parejas de hecho
En los supuestos de uniones de hecho, sólo se causará derecho a pensión de viudedad si se constata una convivencia mutua, "estable y notoria", por un amplio periodo de tiempo. Se exigirá además una dependencia económica de más del 75 por ciento de los ingresos cuando no haya hijos comunes y de más del 50 por ciento cuando los haya. Si no puede acreditarse un periodo de convivencia ni falta de dependencia económica y existiesen hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, ésta experimentará el incremento correspondiente.
En los casos de matrimonio, para acceder a la pensión de viudedad se requerirá un periodo previo de vínculo conyugal de dos años o la existencia de hijos en común con derecho a pensión de orfandad. De no acreditarse dicho periodo y si no median hijos, se concederá una pensión temporal cuya duración será equivalente al periodo de convivencia matrimonial que se haya acreditado.
Con el fin de incrementar la correspondencia entre aportaciones y prestaciones, el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación será de 5.475 días (15 años) efectivos de cotización, frente a los 4.700 días de cotización efectiva que se exigen en la actualidad. Esta medida será gradual y se llevará a cabo en el plazo de cinco años, de forma que cada seis meses transcurridos desde la entrada en vigor de la reforma, se añadirán 77 días a lo exigido en la actualidad, hasta alcanzar al final del proceso 5.475 días.
En materia de jubilación anticipada, los coeficientes reductores a aplicar sobre la pensión serán del 7,5 por ciento por cada año que falte para el cumplimiento de los 65 años, siempre y cuando los trabajadores acrediten entre 30 y 34 años de cotización y la extinción de su relación laboral se haya producido de manera involuntaria. Además, se adoptarán medidas para mejorar las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2002 por trabajadores con 60 o más años que, acreditando 35 o más años de cotización, accedieron a la jubilación anticipada tras un despido.
Se endurece la jubilación parcial
En el capítulo de la jubilación parcial, la edad para poder acceder a la misma será de 60 años para los trabajadores mutualistas y de 61 años para el resto de trabajadores (uno más que en la actualidad). En ambos casos, la edad de acceso deberá ser efectiva, y no se aplicarán coeficientes reductores de la edad de jubilación. La exigencia de 61 años para los trabajadores no mutualistas se llevará a cabo gradualmente, en el plazo de seis años.
En concreto, se incrementará en dos meses la edad actual de 60 años por cada año transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma. Además, para poder acceder a la jubilación parcial será necesario que el trabajador relevado acredite como mínimo seis años de antigüedad en la empresa, aunque este periodo se pedirá de forma paulatina, de tal forma que en el cuarto año desde la vigencia de la reforma será cuando se exijan los seis años de antigüedad.
La reforma incentivará la prolongación de la vida laboral más allá de la edad legal de 65 años en la práctica totalidad de las situaciones, con independencia de los años cotizados y de la base de cotización. El objetivo es que cualquier trabajador que se jubile a partir de los 66 años cobre más de lo que le correspondería con 65 años. Para ello, aquellos trabajadores que, con derecho a pensión máxima, se jubilen con 66 o más años percibirán anualmente una cantidad a tanto alzado equivalente al 2 por ciento de la pensión por cada año posterior a los 65 años o a la fecha en la que se adquirió el derecho a la pensión máxima, si es que ésta fuera posterior. Este porcentaje será del 3% si se acreditan 40 o más años cotizados, pero en ningún caso la suma de los incentivos y de la pensión podrán superar, en cómputo anual, el tope máximo de cotización.