(Libertad Digital) Además, la guía también aconseja a los ciudadanos que estén meditando solicitar la ayuda que "reflexione y déjese aconsejar por su entidad de crédito" ya que "si los plazos de su préstamo hipotecario son ya largos, la disminución de la cuota puede ser reducida" y, en todo caso, "la ampliación supondrá que estará más años pagando su préstamo, intereses incluidos". También señala que, la reducción de la cuota mensual, como resultado de la ampliación, dependerá de "si los tipos de interés no varían".
Por otro lado, señala que el Gobierno se hará cargo de "la comisión por ampliación del plazo de su préstamo hipotecario, el gravamen por Actos Jurídicos Documentados". Es decir una cantidad que asciende a algo más de 300 euros, según los casos.
Además, sólo podrán acceder a la medida las personas físicas que sean titulares de un préstamo con garantía hipotecaria para la construcción, rehabilitación o adquisición de su vivienda habitual, no para los créditos con garantía hipotecaria.
Tampoco aquellos que quieran ampliar su hipoteca sobre una vivienda que no sea la habitual. No podrán acceder a la medida aquellos que no hayan suscrito su crédito con bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito o establecimientos financieros de crédito.