L D (EFE) En virtud del actual régimen fiscal gibraltareño, la compañías llamadas "exentas" no están sujetas al impuesto estándar del 35 por ciento sobre los beneficios, sino sólo una pequeña tasa fija anual de entre 225 y 300 libras esterlinas (unos 350 a 500 euros). La CE había reclamado a Londres que las 8.464 sociedades beneficiarias del régimen antes de 2004, no podrán mantenerlo más allá de finales de 2010.
El Ejecutivo comunitario considera que este régimen viola la prohibición del Tratado de las Comunidades Europeas de conceder ayudas estatales que puedan falsear la competencia. Por ello, tras meses de contactos con el Gobierno británico, la CE planteó el pasado 19 de enero un plan de desmantelamiento del régimen, aceptado este viernes por Londres.
En virtud de este plan, las 8.464 sociedades beneficiarias a fecha del 31 de diciembre de 2003, no podrán mantenerlo más allá de finales de 2010. Ahora bien, si su titularidad o actividad cambiara antes del 30 de junio de 2006, sólo estarían protegidas hasta el 31 de diciembre de 2007, y si el cambio se produjese después del 30 de junio de 2006, el beneficio fiscal cesaría inmediatamente.
En paralelo, el número de sociedades que podrán acogerse por primera vez al régimen se limitará a un 60 por ciento de las sociedades que lo abandonen en 2005 (hasta un máximo de 823) y a un 50 por ciento en la primera mitad de 2006 (hasta un máximo equivalente al número de sociedades acogidas por primera vez en 2005). Los beneficios de estas nuevas sociedades exentas sólo estarán protegidos hasta el 31 de diciembre de 2007.
Con posterioridad al 30 de junio de 2006, ninguna sociedad podrá acogerse por primera vez al régimen de exención. "La supresión del régimen de las sociedades exentas vigente en Gibraltar es otro paso importante hacia la eliminación de las prácticas fiscales perjudiciales que infringen las normas del Tratado CE sobre ayudas estatales", declaró la comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, en un comunicado.
La Comisión destacó que esta es la primera vez que se establecen "límites tan estrictos a las sociedades beneficiarias existentes que cambien de propiedad o se dediquen a nuevas actividades". Así, insistió en que las sociedades que a partir de ahora quieran acogerse al régimen por primera vez sólo podrán hacerlo durante un período corto (menos de 18 meses) y en número muy limitado. También subrayó que sus beneficios estarán limitados hasta diciembre de 2007, en vez de diciembre de 2010 que es el plazo aplicable a los beneficiarios existentes.
"El hecho de que el Reino Unido aplique estas medidas limitará inmediatamente el falseamiento de la competencia a su nivel actual y lo reducirá progresivamente al recortar el número de beneficiarios del sistema y delimitar el alcance de sus actividades", consideró la CE.