L D (EFE) La Fiscalía había solicitado, en un escrito remitido al Juzgado Central de Instrucción número 3, del que es titular Palacios, la identificación de los titulares de los clientes especiales del Banco "a los efectos de valorar los criterios con que la entidad bancaria ha operado". En la lista de este tipo de clientes remitida por HSBC aparecen, entre otros, la sociedad MUINMO (vinculada a la familia de Rodrigo de Rato), el Grupo Franco, el ex ministro Jesús Sancho Rof, Roberto Redondo Recio y Gonzalo Vera-Fajardo. El HSBC concedió un crédito a MUINMO, sociedad en la que, según declaró el propio ministro en el Congreso, Rato no tenía ninguna responsabilidad en la gestión.
La juez considera "de interés exclusivo interno" del banco la denominación de "clientes de categoría especial" y no encuentra base alguna que sustente la petición del Ministerio Fiscal relativa a la identificación de las cuentas y movimientos de este grupo de clientes. Según la juez, "no aparece el hilo conductor mínimo indispensable provocador de la investigación pretendida, salvo la mención de su existencia en esa denominación especial en el Banco", lo que considera insuficiente "para impetrar en los movimientos bancarios a fin de comprobar flujos económicos de una presunta vinculación con Gescartera cuando nada revela ni mínimamente esta posibilidad".
El secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos, explicó que la condición de cliente especial de una entidad financiera viene establecida claramente en una directriz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la OCDE. Añadió que en esa directriz se dice a todas las entidades financieras que deben establecer criterios de supervisión específica sobre las personas que institucionalmente sean relevantes, así como sobre sus familiares, etc. Posteriormente, las entidades financieras concretan esta directriz general con una serie de normas internas, que es lo que en este caso ha hecho el HSBC.
Son clientes cuya presencia no implica el más mínimo trato de favor, recalcó De Guindos, sino que, como consecuencia de esta directriz, tienen que estar sujetos a una supervisión especial. Todas las personas relevantes desde el punto de vista institucional de un país, es decir, los altos cargos de la Administración, líderes políticos, miembros del estamento militar, judicial o ejecutivos de empresas públicas están sujetos a esa vigilancia especial, para evitar de modo preventivo cualquier caso extraño de movimientos de capital.
La juez considera "de interés exclusivo interno" del banco la denominación de "clientes de categoría especial" y no encuentra base alguna que sustente la petición del Ministerio Fiscal relativa a la identificación de las cuentas y movimientos de este grupo de clientes. Según la juez, "no aparece el hilo conductor mínimo indispensable provocador de la investigación pretendida, salvo la mención de su existencia en esa denominación especial en el Banco", lo que considera insuficiente "para impetrar en los movimientos bancarios a fin de comprobar flujos económicos de una presunta vinculación con Gescartera cuando nada revela ni mínimamente esta posibilidad".
El secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos, explicó que la condición de cliente especial de una entidad financiera viene establecida claramente en una directriz del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la OCDE. Añadió que en esa directriz se dice a todas las entidades financieras que deben establecer criterios de supervisión específica sobre las personas que institucionalmente sean relevantes, así como sobre sus familiares, etc. Posteriormente, las entidades financieras concretan esta directriz general con una serie de normas internas, que es lo que en este caso ha hecho el HSBC.
Son clientes cuya presencia no implica el más mínimo trato de favor, recalcó De Guindos, sino que, como consecuencia de esta directriz, tienen que estar sujetos a una supervisión especial. Todas las personas relevantes desde el punto de vista institucional de un país, es decir, los altos cargos de la Administración, líderes políticos, miembros del estamento militar, judicial o ejecutivos de empresas públicas están sujetos a esa vigilancia especial, para evitar de modo preventivo cualquier caso extraño de movimientos de capital.