(Libertad Digital) La Ley de Medidas contempla la práctica eliminación del Impuesto de Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), gracias a la bonificación del 99 por ciento de la cuota del Impuesto. El 1 por ciento restante, junto con la necesidad de quien recibe la donación justifique el origen de las aportaciones en metálico, se ha mantenido como elemento de control tributario.
Así, las donaciones que un padre realice para ayudar económicamente a su hijo en la adquisición de su vivienda habitual ya no serán gravadas. De esta manera, por una donación de 60.000 euros en la actualidad el hijo-donatario pagaría 6.253 euros, mientras que con la medida articulada en la Ley de Acompañamiento ya no tendrá que tributar por este concepto.
La primera región en eliminarlo
La Comunidad de Madrid asegura que esta medida convertirá a la región en la primera, de régimen común, que elimina el Impuesto de Donaciones para los llamados Grupos I y II. Además, el Gobierno regional continuará ahondando en 2006 en su política de rebaja selectiva de impuestos, ya iniciada en las anteriores leyes de medidas dado que la experiencia de los últimos años ha demostrado que unas políticas presupuestarias rigurosas, acompañadas de la reducción de impuestos, generan la confianza necesaria para el crecimiento económico, la creación de empleo y, con ello, la mejora en la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
El anteproyecto de Ley, que el Gobierno remitirá a la Asamblea una vez que reciba y valore el informe del CES, contempla también la tercera fase de la eliminación del Impuesto de Sucesiones para los padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho (ámbito familiar), mantiene el tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las familias numerosas y recoge un total de siete deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), entre otras medidas. Todas estas ventajas fiscales podrán beneficiar a más de medio millón de madrileños cada año, y supondrán un ahorro a los contribuyentes de casi 300 millones de euros anuales.
Desaparece el Impuesto de Sucesiones para el 95% de los contribuyentes
En relación al Impuesto de Sucesiones, la Ley de Medidas Fiscales del año
2006 aumentará la reducción en la base imponible del impuesto de 50.000
a 100.000 euros para los Grupos I y II (padres, hijos, cónyuges y parejas de
hecho), con lo que se consigue que no tengan que tributar por este impuesto el 95 por ciento de los contribuyentes de estos grupos, aquellos cuyas herencias no superan los 100.000 euros, una vez descontadas las reducciones de vivienda habitual, empresa familiar y seguros de vida. El resto de contribuyentes incluidos en estos grupos se beneficiarán, también, de la medida al no tener que tributar por los primeros 100.000 euros de su herencia.
De esta manera, dos hermanos que hereden del padre su vivienda habitual valorada en hasta 240.000 euros, una casa en el pueblo de unos 150.000 euros y otros activos valorados en 50.000, ya no tendrían que tributar por el impuesto de Sucesiones, una vez aplicadas las reducciones por parentesco y vivienda habitual”, según explicó la presidenta.
Medidas para favorecer el acceso a la vivienda
El anteproyecto de Ley contiene también la reducción al 4 por ciento del tipo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (el que grava a las viviendas de segunda mano) para las familias numerosas que adquieran su vivienda habitual. Esta medida podrá beneficiar a un total de 140.000 familias numerosas residentes en Madrid.
Además, el Ejecutivo madrileño mantiene la deducción del IRPF por arrendamiento a jóvenes menores de 35 años, esta deducción se aplica sobre el 20 por ciento de las cantidades destinadas por los jóvenes al alquiler de su vivienda hasta un máximo de 840 euros anuales. De esta manera, la Comunidad de Madrid abonaría hasta dos mensualidades de un joven que pague hasta 420 euros (70.000 pesetas) por el alquiler de su vivienda.
Al margen de la deducción por alquiler de vivienda joven, la Ley contempla la deducción de hasta 900 euros por el nacimiento o adopción de hijos, la más alta de todas las comunidades autónomas, que se complementará con otros 600 euros adicionales por niño cuando se trate de partos o adopciones múltiples. Además, para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, la Comunidad de Madrid cuenta con una deducción en Renta de entre 1.200 y 1.500 euros (600 euros más los 600, 750 o 900 euros de la deducción genérica por adopción) cuando los madrileños realicen este tipo de adopciones. Esta cuantía, podrá ser incrementada con otros 600 euros por niño cuando se adopte a dos o más al mismo tiempo.