LD (EFE) Aunque la subida pactada no es de aplicación obligatoria, las principales organizaciones de cargadores se han comprometido a instar a sus asociados a que la acepten.
Así, a partir de ahora, todos aquellos transportistas que entre el 1 de enero del 2003 y el 9 de Junio del 2004 no hayan subido sus precios a los cargadores habrán de aplicar íntegramente esta subida del 5 por ciento. Sin embargo, aquellos que hayan aplicado un porcentaje inferior de subida de precios en el citado periodo, deberán completarlo hasta alcanzar esta cifra.
Este pacto es una consecuencia de los acuerdos alcanzados el 4 de octubre del 2000 entre cargadores y transportistas, en los que –entre otras cuestiones– se establecía una cláusula de revisión automática de los precios, en función de la evolución del coste del gasóleo. En teoría, esta cláusula de revisión se tendría que aplicar automáticamente cada tres meses, tal y como se estableció en los citados acuerdos, aunque hace más de un año y medio que no se lleva a cabo.
Este pacto es una consecuencia de los acuerdos alcanzados el 4 de octubre del 2000 entre cargadores y transportistas, en los que –entre otras cuestiones– se establecía una cláusula de revisión automática de los precios, en función de la evolución del coste del gasóleo. En teoría, esta cláusula de revisión se tendría que aplicar automáticamente cada tres meses, tal y como se estableció en los citados acuerdos, aunque hace más de un año y medio que no se lleva a cabo.