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Los hijos extramatrimoniales ya pueden cobrar pensión por orfandad

Los hijos fruto de una unión extra matrimonial tendrán derecho, a partir de este lunes, a cobrar la prestación por orfandad que les corresponda en caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional de sus padres.

LD (EFE) Según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales equipara los derechos y las prestaciones sociales entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los de una unión extra matrimonial.

Según se explica en el BOE, la resolución aprobada en julio, que entró este lunes en vigor, asegura también un incremento de la indemnización especial a percibir por los huérfanos en caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional de los padres, en el caso de fallecimiento de los dos cónyuges.

De esta manera, los huérfanos cobrarán su pensión de orfandad y la de viudedad correspondiente a una de las partes de la pareja, lo que hasta el momento sólo se aplicaba a los huérfanos nacidos dentro de un matrimonio.

Esta decisión del Ministerio de Trabajo es consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que calificó de "discriminación indirecta" la situación anterior ya que antes, si no había mediado matrimonio entre los progenitores, se negaba a un menor el cobro de una indemnización por el fallecimiento de su padre en accidente de trabajo

Esta medida de equiparación entre todos los huérfanos, sean nacidos dentro de un matrimonio o no, se incluirá en la reforma de la Ley General de la Seguridad Social.

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