L D (EFE) Este proceso de devolución de Hacienda comenzará el del 3 de mayo, que es cuando se abre este año la campaña de la renta. El plazo para la confirmación de borradores de IRPF por parte de los contribuyentes con ese derecho concluye el 1 de julio, que es cuando finaliza la próxima campaña de la renta.
Con la confirmación del borrador por parte del contribuyente que de este modo manifiesta que acepta los cálculos fiscales efectuados por Hacienda, el beneficiario da por presentada su declaración de la renta. Como en años anteriores, se podrá presentar este documento por Internet, por teléfono, en las oficinas de Hacienda o en las entidades financieras colaboradoras con la AEAT.
Hacienda calcula que son unos 6 millones los declarantes con derecho a este borrador de IRPF (que también puede dar a ingresar), cuyo plazo para solicitarlo se abrió el pasado 1 de marzo. Los declarantes con derecho a esa liquidación son los perceptores de rendimientos de trabajo; de capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta; con Letras del Tesoro; con imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo; con ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta; subvenciones para adquisición de vivienda habitual.
Con la confirmación del borrador por parte del contribuyente que de este modo manifiesta que acepta los cálculos fiscales efectuados por Hacienda, el beneficiario da por presentada su declaración de la renta. Como en años anteriores, se podrá presentar este documento por Internet, por teléfono, en las oficinas de Hacienda o en las entidades financieras colaboradoras con la AEAT.
Hacienda calcula que son unos 6 millones los declarantes con derecho a este borrador de IRPF (que también puede dar a ingresar), cuyo plazo para solicitarlo se abrió el pasado 1 de marzo. Los declarantes con derecho a esa liquidación son los perceptores de rendimientos de trabajo; de capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta; con Letras del Tesoro; con imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo; con ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta; subvenciones para adquisición de vivienda habitual.