El ser víctima de violencia doméstica también se tendrá en cuenta para que las trabajadoras puedan acceder a los 61 años a la jubilación anticipada por una situación de crisis de la empresa, según el anteproyecto de ley de reforma de las pensiones.
El "anteproyecto de ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social" establece que a la jubilación anticipada se podrá acceder por dos vías: de forma voluntaria o por cese en el trabajo no imputable al asalariado.
Este último supuesto (el cese involuntario) es el que acogería a las mujeres víctimas de violencia de género. En principio, tendrán que acreditar que dejan de trabajar a causa de esta violencia y no bastará únicamente con una sentencia en contra, aunque habrá que esperar a ver el texto definitivo de la ley. El problema es que este tipo de disposiciones podría crear incentivos a denunciar al cónyuge esperando a cambio obtener ventajas laborales. Precisamente, el de las denuncias falsas es una de las cuestiones que más polémica ha levantado desde que se aprobó la Ley de violencia de género (y que perjudica tanto a las verdaderas víctimas como beneficia a los agresores que se esconden tras esta excusa). No está claro por qué hay que incluir una disposición ad hoc para estas víctimas y no permitir que se incluyan en el supuesto general de "fuerza mayor" o "incapacidad".
Marcha involuntaria
En el caso de la marcha involuntaria habrá que tener 61 años, estar inscrito como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, y haber cotizado durante 33 años a la Seguridad Social. Además, el cese en el trabajo debe ser consecuencia de una situación de crisis o de cierre de la empresa, que impida la continuidad de la relación laboral.
A estos efectos las causas de extinción del contrato que darán derecho al acceso a la jubilación anticipada serán: despido colectivo por causas económicas, despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación, incapacidad del empresario individual o por causa mayor.
Asimismo, la extinción de la relación laboral consecuencia de la violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada, según el anteproyecto.
Los coeficientes reductores
Aunque la jubilación anticipada no haya sido solicitada por el trabajador, vendrá acompañada de coeficientes reductores que se aplicarán a la cuantía de la pensión a percibir (del 1,875 % por cada trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, que en 2027 será de 67 años). Respecto a la jubilación anticipada voluntaria, habrá que tener 63 años de edad y una carrera de cotización mínima de 33 años.
El anteproyecto además fija que el importe de la pensión a percibir deberá ser "superior al 125 % de la cuantía de la pensión mínima que hubiere correspondido al interesado por su situación familiar y edad". En caso contrario, se precisa, no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.
Becarios
Otra novedad que se introduce en la reforma, que entrará en vigor en 2013 y se implantará paulatinamente hasta el 2027, es que los becarios podrán cotizar, por un máximo de dos años, por esa actividad de formación.
Cuando entre en vigor la reforma, los menores de 32 años podrán sumar dos años de cotización por participar en programas de formación financiados por organismos o entidades públicas o privadas que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven prestación económica para los afectados.
Según el texto del anteproyecto, los becarios sólo podrán sumar esos dos años siempre y cuando los programas hayan sido realizados cuatro años antes de la entrada en vigor de la reforma. Para que puedan cotizar por dicha actividad deberán firmar, por una única vez, un convenio especial con la Seguridad Social.