España mantuvo hasta 2006 una legislación sobre la tributación de las rentas que la Comisión Europea consideró contraria a la libre circulación de los trabajadores y libre circulación de capitales.
Según la normativa española, las ganancias patrimoniales que habían permanecido en posesión de un residente en el país durante un año se gravaban con un tipo del 15 por ciento y a las restantes ganancias se les aplicaba una escala progresiva, cuyo tipo oscilaba entre el 15 y el 45 por ciento.
Los no residentes, por el contrario, tenían que hacer frente a un tipo impositivo único del 35 por ciento sobre sus ganancias patrimoniales. España sustituyó este régimen fiscal por una nueva normativa el 1 de enero de 2007.
La CE, aunque consideró que con la entrada en vigor de la nueva legislación se había puesto término a las infracciones, decidió interponer un recurso ante el Tribunal de la UE para solicitarle que declare que España incumplió las normas sobre libre circulación de capitales.
La Corte de Luxemburgo estimó hoy fundado el recurso de la CE y declaró que España ha incumplido sus obligaciones en virtud de la libre circulación de capitales al tratar de forma diferente las ganancias patrimoniales obtenidas en España en función de si los contribuyentes eran residentes o no en el país.
El Tribunal recuerda en su sentencia que las normas comunitarias prohíben las restricciones de los movimientos de capitales y que sólo permiten a los estados miembros distinguir entre residentes y no residentes cuando esta distinción "no constituya ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales".
En el caso español, el Tribunal considera que los no residentes estaban en ciertos casos "sistemáticamente sujetos a una carga fiscal superior a la que soportaban los residentes". Además, desestima la alegación de España de que la normativa estaba justificada por la necesidad de garantizar la coherencia del sistema tributario nacional. EFEC
Discriminación a loterías extranjeras
Por otro lado, el Tribunal falló también que España aplica un r égimen fiscal discriminatorio a los premios de lotería organizados en el extranjero por organismos públicos o de carácter social o asistencial.Esto supone, una restricción al principio comunitario de la libre prestación de servicios , según el tribunal. En una sentencia publicada este martes, los jueces europeos dan la razón a la Comisión Europea (CE), que en 2007 denunció a España por determinar que el dinero obtenido en juegos de lotería de otros países está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por el contrario, los ingresos procedentes de loterías organizadas en España por la entidad pública Lotería y Apuestas del Estado, las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja y la ONCE están exentos de ese tributo.
El Tribunal europeo puntualiza que la discriminación se ejerce sobre organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro equiparables a las españolas y no sobre el conjunto de entidades organizadoras de loterías, juegos y apuestas establecidas en otros países de la UE, en contra de lo que denunció la CE.
En España, están libres de impuestos los premios obtenidos en loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como en sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Por ello, el Tribunal de la UE concluye que la legislación española discrimina a aquellos organismos públicos y entidades equiparables instaladas en otro Estado miembro y que persiguen alguno de los objetivos que, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, permiten no gravar los premios.