L D (Agencias) El Tribunal confirmó en lo esencial la decisión tomada por la CE en 2000 contra la empresa por prácticas restrictivas de la libre competencia, pero estimó que "no se ha podido demostrar la existencia de una medida de restricción del abastecimiento, consistente en limitar los suministros en función de los objetivos de ventas existentes".
En 1996, la Comisión ordenó que se efectuaran inspecciones y, basándose en ellas, en 2000 condenó a la sociedad a pagar una multa de 43 millones de euros por restricción de la libre competencia. La Comisión puso entonces de relieve la existencia de una estrategia restrictiva de carácter sistemático en materia de abastecimiento y de primas, así como de una prohibición directa de las exportaciones a consumidores finales y a los distribuidores de Opel establecidos en otros Estados miembros. Calificó la infracción de "muy grave", habida cuenta de la sólida posición de la marca Opel en el mercado holandés y en los mercados de los demás Estados miembros, en los que el precio de venta de los vehículos Opel era sensiblemente más alto que en Holanda.
Opel Nederland solicitó entonces al Tribunal de Primera Instancia de la UE la anulación de la decisión de la Comisión Europea y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa. La respuesta del Tribunal se concreta este martes en un fallo en el que confirma en lo esencial la postura de Bruselas. Sin embargo, estima que esa decisión "no aporta pruebas suficientes de una limitación de los suministros a los distribuidores y menos aún de que esta medida pasara a formar parte de las relaciones contractuales entre Opel Nederland y sus distribuidores", señala un comunicado. Por lo que se refiere al importe de la multa, el Tribunal estima que la calificación de la infracción como "muy grave" está "justificada y debidamente motivada", ya que dicha infracción tenía por objeto la "compartimentación" del mercado interior.
La especial gravedad de la infracción resulta asimismo, añade la nota, del tamaño de la empresa Opel, de la importancia de esta marca en el mercado europeo y de las repercusiones en los mercados de otros estados miembros, en particular en el alemán. Opel Nederland, la única sociedad que se dedica a la venta, importación, exportación y comercio al por mayor de vehículos automóviles y recambios de la marca Opel en Holanda, cerró acuerdos de distribución con alrededor de 150 distribuidores autorizados. Según la normativa comunitaria, Opel Nederland puede prohibir a sus distribuidores el suministro de automóviles a revendedores que no formen parte de su red de distribución, pero no puede prohibirles que suministren estos productos a consumidores finales o a otros distribuidores que pertenezcan a dicha red de distribución.
En 1996, la Comisión ordenó que se efectuaran inspecciones y, basándose en ellas, en 2000 condenó a la sociedad a pagar una multa de 43 millones de euros por restricción de la libre competencia. La Comisión puso entonces de relieve la existencia de una estrategia restrictiva de carácter sistemático en materia de abastecimiento y de primas, así como de una prohibición directa de las exportaciones a consumidores finales y a los distribuidores de Opel establecidos en otros Estados miembros. Calificó la infracción de "muy grave", habida cuenta de la sólida posición de la marca Opel en el mercado holandés y en los mercados de los demás Estados miembros, en los que el precio de venta de los vehículos Opel era sensiblemente más alto que en Holanda.
Opel Nederland solicitó entonces al Tribunal de Primera Instancia de la UE la anulación de la decisión de la Comisión Europea y, con carácter subsidiario, la reducción de la multa. La respuesta del Tribunal se concreta este martes en un fallo en el que confirma en lo esencial la postura de Bruselas. Sin embargo, estima que esa decisión "no aporta pruebas suficientes de una limitación de los suministros a los distribuidores y menos aún de que esta medida pasara a formar parte de las relaciones contractuales entre Opel Nederland y sus distribuidores", señala un comunicado. Por lo que se refiere al importe de la multa, el Tribunal estima que la calificación de la infracción como "muy grave" está "justificada y debidamente motivada", ya que dicha infracción tenía por objeto la "compartimentación" del mercado interior.
La especial gravedad de la infracción resulta asimismo, añade la nota, del tamaño de la empresa Opel, de la importancia de esta marca en el mercado europeo y de las repercusiones en los mercados de otros estados miembros, en particular en el alemán. Opel Nederland, la única sociedad que se dedica a la venta, importación, exportación y comercio al por mayor de vehículos automóviles y recambios de la marca Opel en Holanda, cerró acuerdos de distribución con alrededor de 150 distribuidores autorizados. Según la normativa comunitaria, Opel Nederland puede prohibir a sus distribuidores el suministro de automóviles a revendedores que no formen parte de su red de distribución, pero no puede prohibirles que suministren estos productos a consumidores finales o a otros distribuidores que pertenezcan a dicha red de distribución.