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La UE aprueba por unanimidad las limitaciones pesqueras para las aguas del noroeste de Europa

El Consejo de Ministros de Pesca de la UE aprobó este lunes, por unanimidad, la aplicación de las normas que regulan el acceso a las aguas del noroeste de la UE, entre ellas la antigua zona de la Irish Box. El acuerdo pone en práctica la normativa aprobada en otoño de 2003, que establece la limitación del esfuerzo pesquero en los caladeros comprendidos entre el Golfo de Vizcaya y el Oeste y Noroeste de las costas irlandesas.

L D (EFE) La propuesta establece un "esfuerzo pesquero" anual para cada país (medido en kilovatios por día y basado en la cantidad de días que un barco pasa en el mar); el Consejo acordó que los días de tránsito entre una zona pesquera y otra no contabilicen, siempre que los buques no pesquen durante esas jornadas.

Los ministros apoyaron una declaración que recuerda que España recurrió ante el Tribunal de Justicia de la UE el acuerdo alcanzado en otoño de 2003, porque consideraba que era discriminatorio, ya que durante ese período de referencia la flota española no tenía acceso pleno a las aguas comunitarias.

La propuesta votada establece un "esfuerzo pesquero" anual para cada país (medido en kilovatios -potencia del barco- por día y basado en la cantidad de días que un barco pasa en el mar) y en general, esta limitación se aplica a los barcos de más de 15 metros de eslora. La UE ha asignado a España 91 millones de kilovatios por día anuales para las aguas del noroeste, de los cuales 88,1 millones son para la pesca de especies demersales; 380.000 kilovatios/día para vieiras y 2,9 millones para los dedicados a capturar bueyes y centollas.

Sin embargo, en un área "biológicamente sensible", se limita el esfuerzo pesquero para los barcos de más de 10 metros de eslora; esta zona abarca parte de la antigua "Irish box", área en torno a las costas irlandesas en la que hasta 2002 sólo podían faenar 40 buques españoles. En la zona sensible, España obtiene 5,6 millones de kilovatios por día para la captura de especies demersales. El Consejo acordó que los días de tránsito de un barco entre una zona pesquera y otra no contabilicen, siempre que los buques no pesquen durante esas jornadas.

La decisión supone delimitar las cifras para aplicar el acuerdo de 2003, cuyo fin fue regular la pesca una vez que la flota española disfrutaba del acceso pleno a las aguas de la UE. Hasta el 31 de diciembre de 2002, los barcos españoles tenían restringido el acceso a ciertos caladeros, como el mar del Norte o el Báltico, en virtud del período transitorio establecido en su Acta de Adhesión a la UE. España impugnó ante el Tribunal de Justicia de la UE el acuerdo del pasado otoño, por considerar que era discriminatorio, ya que establece un plazo de referencia (1998-2002) durante el que la flota española no tenía pleno acceso a las aguas comunitarias.

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