L D (EFE) Según el Tribunal, "la Comisión Europea no ha demostrado que exista un acuerdo entre el fabricante de automóviles y sus concesionarios para imponer un precio de venta mediante la prohibición de descuentos en un nuevo modelo".
En 1996 y 1997, el fabricante de automóviles Volkswagen pidió a sus concesionarios alemanes que no vendieran el nuevo modelo de Passat por debajo del precio de venta recomendado y que limitaran, o incluso suprimieran, los descuentos concedidos a los clientes. A raíz de la denuncia presentada por un consumidor, la Comisión Europea declaró que tales iniciativas eran contrarias a la competencia, ya que tenían por objeto eliminar la competencia entre concesionarios basada en los descuentos. Tras concluir que existía un acuerdo contrario al Derecho de la competencia, la Comisión impuso en mayo de 2001 a Volkswagen una multa de 30,96 millones de euros. Volkswagen negó ante el Tribunal de Primera Instancia haber infringido las normas de libre competencia, alegando que sus iniciativas en relación con sus concesionarios eran unilaterales.
Según Volkswagen, no hubo acuerdo alguno entre las partes. Siguiendo su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que "la Comisión tan sólo puede estimar que un comportamiento unilateral de un fabricante, en el marco de las relaciones contractuales con sus revendedores, es en realidad un acuerdo contrario a la competencia si acredita la existencia de una conformidad, expresa o tácita, de los revendedores con la actitud del fabricante". En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia declara que "la Comisión no ha demostrado la conformidad efectiva de los concesionarios con las directrices de Volkswagen cuando aquellos tuvieron conocimiento de las mismas". El Ejecutivo comunitario consideró que tal demostración no resultaba necesaria, puesto que, al firmar el contrato de concesión comercial los concesionarios manifestaron tácitamente su conformidad con dichas directrices.
El Tribunal de Primera Instancia considera, por otro lado, que "no se discute la conformidad del contrato de concesión firmado por los concesionarios con el Derecho comunitario de la competencia". Esta instancia afirma que "la posición de la Comisión equivale a establecer la presunción de que un concesionario que ha firmado un contrato de concesión conforme con el Derecho de la competencia acepta de antemano, en el momento de la firma y en virtud de la misma, una evolución ulterior ilegal del referido contrato". El Tribunal de Primera Instancia rechaza tal posición como "contraria a la exigencia de demostrar que existe un acuerdo de voluntades".
La firma del contrato de concesión por los concesionarios de Volkswagen no podía considerarse una aceptación tácita por anticipado de las iniciativas de Volkswagen contrarias a la competencia. Al no haberse demostrado el acuerdo de voluntades, el Tribunal de Primera Instancia "anula la decisión de la Comisión que impone una multa a Volkswagen AG". Esta era una de las dos multas impuestas por la Comisión Europea a Volkswagen en los últimos años. En 1998 la Comisión multó con 102 millones de euros a este constructor automovilístico por oponerse a la reexportación de vehículos desde Italia a otros países, multa qu< e fue después rebajada por el Tribunal a 90 millones.
En 1996 y 1997, el fabricante de automóviles Volkswagen pidió a sus concesionarios alemanes que no vendieran el nuevo modelo de Passat por debajo del precio de venta recomendado y que limitaran, o incluso suprimieran, los descuentos concedidos a los clientes. A raíz de la denuncia presentada por un consumidor, la Comisión Europea declaró que tales iniciativas eran contrarias a la competencia, ya que tenían por objeto eliminar la competencia entre concesionarios basada en los descuentos. Tras concluir que existía un acuerdo contrario al Derecho de la competencia, la Comisión impuso en mayo de 2001 a Volkswagen una multa de 30,96 millones de euros. Volkswagen negó ante el Tribunal de Primera Instancia haber infringido las normas de libre competencia, alegando que sus iniciativas en relación con sus concesionarios eran unilaterales.
Según Volkswagen, no hubo acuerdo alguno entre las partes. Siguiendo su jurisprudencia, el Tribunal recuerda que "la Comisión tan sólo puede estimar que un comportamiento unilateral de un fabricante, en el marco de las relaciones contractuales con sus revendedores, es en realidad un acuerdo contrario a la competencia si acredita la existencia de una conformidad, expresa o tácita, de los revendedores con la actitud del fabricante". En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia declara que "la Comisión no ha demostrado la conformidad efectiva de los concesionarios con las directrices de Volkswagen cuando aquellos tuvieron conocimiento de las mismas". El Ejecutivo comunitario consideró que tal demostración no resultaba necesaria, puesto que, al firmar el contrato de concesión comercial los concesionarios manifestaron tácitamente su conformidad con dichas directrices.
El Tribunal de Primera Instancia considera, por otro lado, que "no se discute la conformidad del contrato de concesión firmado por los concesionarios con el Derecho comunitario de la competencia". Esta instancia afirma que "la posición de la Comisión equivale a establecer la presunción de que un concesionario que ha firmado un contrato de concesión conforme con el Derecho de la competencia acepta de antemano, en el momento de la firma y en virtud de la misma, una evolución ulterior ilegal del referido contrato". El Tribunal de Primera Instancia rechaza tal posición como "contraria a la exigencia de demostrar que existe un acuerdo de voluntades".
La firma del contrato de concesión por los concesionarios de Volkswagen no podía considerarse una aceptación tácita por anticipado de las iniciativas de Volkswagen contrarias a la competencia. Al no haberse demostrado el acuerdo de voluntades, el Tribunal de Primera Instancia "anula la decisión de la Comisión que impone una multa a Volkswagen AG". Esta era una de las dos multas impuestas por la Comisión Europea a Volkswagen en los últimos años. En 1998 la Comisión multó con 102 millones de euros a este constructor automovilístico por oponerse a la reexportación de vehículos desde Italia a otros países, multa qu< e fue después rebajada por el Tribunal a 90 millones.