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La Generalidad recurre ante el Constitucional la última modificación de la Ley de Televisión Local

El Gobierno catalán presentará un recurso ante el Tribunal Constitucional para defender sus competencias en materia de medios audiovisuales, tanto en las concesiones como en los contenidos de las televisiones de ámbito autonómico y local. Así, la Generalidad impugnará la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado de 2004, texto en el que se incluyen las últimas modificaciones de la Ley de televisiones locales.

LD (EFE) El ejecutivo autonómico impugnará la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 2004, en concreto su disposición adicional 30, tal y como decidió en su última reunión del pasado martes.

Esta disposición establece que las televisiones autonómicas y locales han de emitir programas originales durante un mínimo de 4 horas diarias y 32 semanales, que estas 4 horas deben emitirse entre las 13 y las 16 horas y entre las 20 y las 23 horas, y que los contenidos en estas franjas horarias deben de estar relacionados con el ámbito territorial de cobertura.

Según una nota emitida por la conselleria de Presidencia de la Generalidad, "el gobierno catalán entiende que entrar a regular el contenido de las concesiones no sólo estatales, sino también autonómicas y locales, no respeta el orden constitucional de distribución de competencias".

El recurso que presentará el ejecutivo autonómico se fundamenta en una sentencia anterior del Constitucional en la que establece que "cuando la administración competente para otorgar la concesión es la autonómica, debe ser ésta la que también establezca el contenido", recuerda la Generalitat.

La Ley de Acompañamiento también contempla la emisión en cadena de las televisiones digitales locales y autonómicas, aunque sólo permite que emitan de manera simultánea como máximo 5 horas al día y 25 horas por semana. La Presidencia considera que "esta regulación se contradice con la establecida por la ley de televisiones locales por ondas terrestres", una normativa de 1995 que "reconoce a las comunidades autonómicas las competencias para autorizar emisiones en cadena, una vez aprobadas por los plenos de los municipios afectados".

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