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La CE aclara al Gobierno que puede actuar contra la resolución de la CNE sobre la OPA de E.ON sin notificación oficial previa

La Comisión Europea aclaró este lunes que la legislación comunitaria contempla que podría actuar contra la resolución de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) sobre la OPA de E.ON y Endesa aun en el caso actual, en el que el Ejecutivo comunitario todavía no ha recibido una notificación oficial por parte de España y en la que estudia una "versión confidencial" de la autorización de la operación y las 19 condiciones.

LD (Agencias) El Ejecutivo comunitario aclaró mediante un comunicado algunos extremos sobre el procedimiento que se sigue acerca de la autorización de la OPA y las condiciones impuestas. "En efecto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha confirmado que la Comisión Europea puede actuar con respecto a posibles violaciones del artículo 21 (del Reglamento de Concentraciones) aún cuando no haya habido notificación previa", indicó la Comisión.
 
Por tanto, esta actuación podría desencadenarse con el estudio que ya inició del documento de más de 400 páginas que el Gobierno envió a Bruselas el pasado sábado, una "versión confidencial" sobre el que la Comisión insistió hoy en que no se trata de una notificación oficial. En su comunicado indica que "si bien la Comisión piensa que las autoridades españolas deberían haber notificado la resolución con anterioridad a su entrada en vigor, los servicios de la Comisión han iniciado inmediatamente el análisis de la resolución en vista de establecer si es compatible con el Derecho comunitario".
 
Añadió que después de la decisión que tomó el regulador español "la Comisión ha estado en contacto con las autoridades españolas, que han confirmado que la comunicación de la versión confidencial de la resolución no constituye una notificación en el sentido del reglamento 21 del Reglamento de Concentraciones", en base al cual Bruselas determinará si las condiciones que se han fijado para la OPA cumplen la legislación comunitaria. Concretamente, este artículo prevé que "la Comisión tendrá competencia exclusiva para adoptar las decisiones" en esta materia y que "los Estados miembros se abstendrán de aplicar su normativa nacional en materia de competencia a las concentraciones de dimensión comunitaria".
 
Indica asimismo que "los Estados miembros podrán adoptar las medidas pertinentes para proteger intereses legítimos", entre los que entiende "la seguridad pública, la pluralidad de los medios de comunicación y las normas prudenciales". Más allá de esto, el reglamento indica que "cualquier otro interés público deberá ser comunicado por el Estado miembro a la Comisión (...) y deberá ser reconocido por ésta previo al examen de su compatibilidad con los principios generales y demás disposiciones del Derecho comunitario".

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