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La CE abre un procedimiento a España por no aplicar correctamente la normativa sobre el IVA

La Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción contra España, Francia, Grecia y Polonia por aplicar de forma incorrecta la normativa del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

LD (EFE) La legislación española prevé la recaudación del IVA por la prestación de servicios de manera gratuita incluso si se efectúa con fines profesionales, lo que viola la normativa de la UE sobre el IVA, según la Comisión.

El Ejecutivo comunitario ha decidido enviar un dictamen motivado a España (segunda fase del procedimiento de infracción), que prevé el traslado del caso al Tribunal de Justicia Europeo si en un plazo de dos meses no ha adaptado su legislación.

La Sexta Directiva sobre el IVA establece que las prestaciones de servicios realizadas a título gratuito sólo deben estar sujetas al pago del IVA cuando el sujeto pasivo efectúe el suministro para su uso privado o de su personal, o en los casos de que tenga fines distintos de su actividad empresarial.

La Comisión ha enviado también un dictamen motivado a Grecia, por negarse a eximir el concepto de "seguro" de los contratos de asistencia en carretera y obligar a los sujetos pasivos no establecidos allí a tener un representante fiscal. Francia ha sido objeto de otro dictamen por haber introducido para los productos contenidos en los equipajes de los viajeros de terceros países límites no previstos en la Directiva, y Polonia por eximir algunas prestaciones de servicios de acceso a Internet cuando deberían ser gravados.

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