LD (EFE) La OCU demandó el pasado año a varias aseguradoras por considerar abusivas 10 cláusulas que incluían en sus contratos y ahora la Audiencia Provincial le da la razón en ocho de ellas.
La sentencia, que ha sido recurrida por las aseguradoras ante el Tribunal Supremo y aún no es firme, se produce después de que en primera instancia un juzgado de lo Mercantil de Madrid desestimara totalmente las pretensiones de la organización de consumidores, según informaron fuentes del sector asegurador.
Entre las cláusulas declaradas ilegales por la Audiencia Provincial de Madrid está la que exige al asegurado entregar el original de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producido el siniestro, "desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía".
La Audiencia también considera ilegales las cláusulas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro –delimitación del riesgo y prestaciones–, tanto en los de vida como en los de vehículos.
Igualmente se muestra contrario a los sistemas de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años , dado que en algunos casos es tan desproporcionado que niega al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.
Otra de las cláusulas que anula es la que otorga a la aseguradora unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica (pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía), según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar.
En su comunicado, la OCU añade que una vez que la sentencia sea firme solicitará al tribunal que estas cláusulas se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como abusivas y, de este modo, se rechace la inscripción de ninguna otra póliza que las contenga por parte de cualquier aseguradora.
La OCU estudia asimismo la posibilidad de impugnar la sentencia ante el Tribunal Supremo respecto a las otras dos cláusulas que han sido admitidas como válidas.
La sentencia, que ha sido recurrida por las aseguradoras ante el Tribunal Supremo y aún no es firme, se produce después de que en primera instancia un juzgado de lo Mercantil de Madrid desestimara totalmente las pretensiones de la organización de consumidores, según informaron fuentes del sector asegurador.
Entre las cláusulas declaradas ilegales por la Audiencia Provincial de Madrid está la que exige al asegurado entregar el original de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producido el siniestro, "desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía".
La Audiencia también considera ilegales las cláusulas que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro –delimitación del riesgo y prestaciones–, tanto en los de vida como en los de vehículos.
Igualmente se muestra contrario a los sistemas de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años , dado que en algunos casos es tan desproporcionado que niega al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.
Otra de las cláusulas que anula es la que otorga a la aseguradora unilateralmente el derecho a cumplir o no la prestación en el seguro de defensa jurídica (pago de los gastos de abogado y procurador o poner al servicio del asegurado los de la compañía), según su exclusiva valoración del posible éxito o no de la acción judicial a intentar.
En su comunicado, la OCU añade que una vez que la sentencia sea firme solicitará al tribunal que estas cláusulas se inscriban en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación como abusivas y, de este modo, se rechace la inscripción de ninguna otra póliza que las contenga por parte de cualquier aseguradora.
La OCU estudia asimismo la posibilidad de impugnar la sentencia ante el Tribunal Supremo respecto a las otras dos cláusulas que han sido admitidas como válidas.