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ADEMÁS TENDRÁ QUE PUBLICITAR LA SANCIÓN

La Audiencia Nacional obliga al TDC a fijar una multa para PRISA por el antenicidio

La absorción ilegal de Antena 3 Radio por el grupo PRISA vuelve a generar una sentencia favorable a los demandantes de la emisora que superaba en audiencia a la cadena SER antes de desaparecer. Esta vez, la Audiencia Nacional anula un acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia que impedía la imposición de una multa por prácticas restrictivas de la competencia. El TDC deberá fijar la cuantía de la sanción y ordenar la publicación de la sanción. PRISA presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

(Libertad Digital) La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó esta sentencia del pasado 14 de septiembre de 2004. Viene a estimar el recurso interpuesto por Manuel Martín Ferrand, Federico Jiménez Losantos, Pedro J. Ramírez, Melchor Miralles, Luis Herrero y José María García contra un acuerdo del Tribunal de Defensa de la Competencia del 18 de abril de 2001 que impedía la imposición de una multa a PRISA por prácticas restrictivas de la competencia en la concentración de emisoras del antenicidio.
 
Para entender el proceso hay que recordar algunos antecedentes. Existen tres denuncias fundamentales ante el Servicio de Defensa de la Competencia: por abuso de posición de dominio en el mercado, por competencia desleal y por prácticas restrictivas de la competencia. De ellas, las dos primeras fueron sobreseídas parcialmente. La tercera fue favorable a los denunciantes y acabó en una resolución condenatoria para PRISA pero sin imposición de multa, extremo que ahora ha anulado la Audiencia Nacional con la sentencia expuesta y que vuelve a dar la razón a los denunciantes.
 
Intercambio de denuncias y recursos
 
Pero la historia de las otras dos denuncias también sigue un curso positivo. El sobreseimiento fue lógicamente recurrido primero ante el TDC, con resultado negativo, y después ante la Audiencia Nacional obteniendo una resolución favorable para ambas en el año 2000. El imperio de Polanco interpuso un recurso de casación ante el Supremo. La defensa de los demandantes calificó el movimiento de ficha PRISA como “absurdo y descabellado” ya que pretendían casar una resolución (la del TDC) con otra que la revocaba (la de la Audiencia Nacional).
 
Y el Supremo fue de nuevo tajante en su decisión: el 18 de mayo de 2004, doce años después de que la cadena SER hiciera desaparecer a Antena 3 Radio en liderazgo de audiencia, el tribunal recordaba que toda la operación contravino la legalidad, la libre competencia y el pluralismo informativo. Si el Supremo tuvo que recordarle al gobierno del PP que nada le impedía ejecutar la sentencia, además rechazaba el archivo del expediente que pedía PRISA. Esta nueva victoria sobre el antenicidio significó, ni más ni menos, que según el Alto Tribunal, sí cabe investigar a fondo la forma en la que PRISA se quedó también con la exclusividad publicitaria y comercial de Antena 3 gracias a un casi monopolio radiofónico, fruto de la concentración que avaló el Consejo de Ministros de Felipe González en 1994.
 
La nueva sentencia de la Audiencia Nacional es el enésimo varapalo a Polanco que ahora volverá a recurrir en casación.

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