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La Audiencia Nacional deniega la petición de Endesa de paralizar de forma "cautelarísima" la aprobación de Industria OPA

La Audiencia Nacional ha denegado este miércoles la petición de Endesa de suspender de forma cautelarísima la decisión del Ministerio de Industria de rechazar el recurso que había presentado la eléctrica contra la resolución de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) que autorizó la opa de Gas Natural.

L D (EFE) La sección octava de la sala de lo contencioso-administrativo señala en el fallo que no se advierten motivos de "especial urgencia" porque en este momento no se puede afirmar que el desarrollo de la OPA pueda generar perjuicios irreversibles y porque el fondo del recurso se podrá resolver antes de la liquidación de la oferta de compra. El pasado lunes, Endesa recurrió ante la Audiencia Nacional la decisión de Industria de rechazar el recurso planteado por la eléctrica contra la resolución que la CNE adoptó el 8 de noviembre, en la que se autorizó con condiciones la OPA de Gas Natural.
 
La Audiencia Nacional adopta esta decisión "en línea con lo razonado por el Tribunal Supremo en su auto de 14 de febrero, cuando denegó las medidas cautelarísimas solicitadas por Endesa contra la decisión del Consejo de Ministros de autorizar la OPA sometiéndola al cumplimiento de 20 condiciones. Tras desestimar la adopción de medidas "provisionalísimas", la Audiencia Nacional prosigue la tramitación de las medidas cautelares solicitadas por la eléctrica.
 
Endesa ha pedido la suspensión de la eficacia de la resolución de la CNE de 8 de noviembre de 2005, resolución que fue apelada ante el Ministerio de Industria, que el pasado 16 de febrero, el último día de plazo, desestimó el recurso de la compañía que preside Manuel Pizarro argumentando que con el cumplimiento de las condiciones impuestas por el regulador no habría riesgos para el sistema regulado. 
 
La Sala Tercera del Tribunal Supremo rechazó también la adopción de medidas "cautelarísimas" solicitadas por la eléctrica contra la decisión del Gobierno de autorizar la operación, al considerar que no se da el requisito de "especial urgencia" para la adopción de una medida de esta índole, dado que el Supremo confía en dictar una resolución sobre las medidas cautelares ordinarias antes de que la OPA haya concluido "y el peligro invocado se pueda materializar en una situación de hecho irreversible".

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