LD (EFE) Según ha informado la asociación de accionistas de Terra Accter.com, la demanda se formalizará próximamente sin que pueda interrumpirse el procedimiento iniciado. Los accionistas pedirán que el juicio se celebre públicamente en la sala principal de la Audiencia, por respeto a los asociados y a los accionistas. Según Accter.com, Telefónica, aunque hasta el momento no ha sido demandada por la asociación, ha solicitado a la Audiencia Nacional que se la admita como parte demandada en el proceso, por lo que su representante se sentará en el juicio al lado de la CNMV.
En julio pasado, Accter.com interpuso un recurso contencioso administrativo contra la decisión de la CNMV de aprobar la OPA de Telefónica sobre Terra. La asociación considera que Telefónica presentó una OPA "coercitiva" ya que "amenazaba a los accionistas" que no acudieran a esta OPA con una segunda OPA, en este caso de exclusión y a un precio inferior.
Para Accter.com, la OPA de Telefónica representa un "fraude de ley" porque pretende evitar las normas del mercado de Valores que protegen a los accionistas minoritarios cuando la finalidad última de la OPA es la exclusión de cotización de valores de una sociedad en el mercado, puesto que la ley exige que en estos casos el precio ofrecido sea objeto de verificación y autorización expresa por la CNMV, y que se establezcan los criterios mínimos que garantizan su equidad y justicia.
En julio pasado, Accter.com interpuso un recurso contencioso administrativo contra la decisión de la CNMV de aprobar la OPA de Telefónica sobre Terra. La asociación considera que Telefónica presentó una OPA "coercitiva" ya que "amenazaba a los accionistas" que no acudieran a esta OPA con una segunda OPA, en este caso de exclusión y a un precio inferior.
Para Accter.com, la OPA de Telefónica representa un "fraude de ley" porque pretende evitar las normas del mercado de Valores que protegen a los accionistas minoritarios cuando la finalidad última de la OPA es la exclusión de cotización de valores de una sociedad en el mercado, puesto que la ley exige que en estos casos el precio ofrecido sea objeto de verificación y autorización expresa por la CNMV, y que se establezcan los criterios mínimos que garantizan su equidad y justicia.