LD (Europa Press) La sentencia considera probado que ML.R.M. adquirió billetes de la compañía aérea Iberia para realizar el 2 de noviembre de 2005 un viaje desde Bilbao a Madrid, que serviría para enlazar con otro que le llevaría a Buenos Aires con la misma compañía.
Aunque estaba previsto que el avión saliera de Loiu a las 8,35 horas y el enlace con el vuelo internacional era a las 12 del mediodía, el vuelo no pudo partir por problemas de viento, por lo que los pasajeros fueron conducidos en un autobús hasta el aeródromo de Vitoria y llegaron con retraso a Barajas.
Este fue el motivo por el que la demandante tuvo que esperar en el aeropuerto madrileño al vuelo de la doce de la medianoche hacia Buenos Aires. La mujer presentó reclamaciones a la compañía, sin que éstas fueran atendidas.
La resolución judicial considera que ha habido un "cumplimiento tardío" por parte de Iberia, que motivó una demora de doce horas y el consiguiente perjuicio para quienes viajaban en el avión que salió desde Vitoria, lo que constituye un "daño moral" que merece ser reparado con la cantidad de 300 euros.