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EXCLUSIVA DEL DIARIO EXPANSIÓN

Hacienda puede embargar hasta 20.000 euros de cuentas corrientes

La cantidad máxima que la Administración podrá confiscar de manera directa de las cuentas bancarias o de ahorro de los ciudadanos "sin necesidad de iniciar el procedimiento judicial" se ha quintuplicado desde los 4.000 a los 20.000 euros en menos de dos años.

Según informa Calixto Rivero en el diario Expansión, la disposición firmada por el director general de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Luis Pedroche, justifica el fuerte aumento de la cantidad máxima embargable sin mediación de la Justicia por "el satisfactorio funcionamiento que ha tenido este procedimiento desde su implantación".

Ésta es una de las medidas elegidas por la vicepresidenta económica, Elena Salgado, en un momento de caída de los ingresos estatales del 25% entre enero y mayo, ya que las subidas de los impuestos que gravan los hidrocarburos y las labores del tabaco no son suficientes para mitigar un déficit que asciende peligrosamente hasta el 10% del PIB.

La iniciativa, que entrará en vigor el 1 de agosto, puede llevar a los contribuyentes a pasar más de un apuro inesperado durante la temporada estival.

Algunos españoles pueden verse sorprendidos en pleno verano por un embargo de una importante deuda que hasta ahora desconocían, ya que la notificación de la Administración la verán a la vuelta de las vacaciones.

Con este controvertido plan, en poco más de 10 días podría culminar el proceso de embargo iniciado por Hacienda y ejecutado por las entidades financieras colaboradoras. Economía justifica la medida por "el satisfactorio funcionamiento del procedimiento"

 

Esta iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda pretende no toparse con la justicia en el cobro de las deudas. Varias sentencias han impuesto en los últimos meses límites a los ayuntamientos a la hora de iniciar el cobro rápido de multas, recargos, impuestos o distintos cobros a los ciudadanos, esenciales para poder hacer frente a los servicios sociales prometidos.

El Constitucional ya ha avalado en diversos pronunciamientos que el mecanismo estándar de cobro acelerado a los ciudadanos, por medio de publicar las reclamaciones en edictos oficiales, debe considerarse como "un remedio último de carácter supletorio y excepcional".

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