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Hacienda podrá embargar bienes en la Unión Europea para cobrar deudas contraídas en España

El departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria podrá embargar bienes en el extranjero para cobrar deudas contraídas en España. Según el director general de este organismo, Salvador Ruiz Gallud, es "un paso muy importante para evitar fugas de naturaleza patrimonial que impidan el cobro de deudas tributarias españolas".

L D (EFE) En la apertura del curso "La colaboración y asistencia mutua entre administraciones tributarias" que organiza la Universidad Internacional del Mar y el Instituto de Estudios Fiscales, Ruiz Gallud explicó que una orden ministerial permite realizar de forma sistematizada notificaciones de deudas y cobros en otros países de la Unión Europea (UE) para cobrar deudas contraídas en España y del mismo modo la Agencia Tributaria atenderá las peticiones de asistencia recaudatoria de otros estados miembros.

Para el director general de la Agencia Tributaria se trata de "un paso muy importante para evitar fugas de naturaleza patrimonial que impidan el cobro de deudas tributarias españolas". Gallud puntualizó que las peticiones de información a otros estados podrán realizarse sobre el deudor, sobre cualquier otra entidad o persona obligada al pago de la deuda o sobre un tercero que esté en posesión de bienes pertenecientes al deudor o a la persona o entidad también obligada al pago.

También se podrá solicitar a otros estados de la UE que procedan a la notificación y al cobro de las deudas o a la adopción de medidas cautelares. Estas deudas deben proceder, entre otros conceptos del impago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), impuestos especiales o impuestos sobre el patrimonio.

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