L D (EFE) En la apertura del curso "La colaboración y asistencia mutua entre administraciones tributarias" que organiza la Universidad Internacional del Mar y el Instituto de Estudios Fiscales, Ruiz Gallud explicó que una orden ministerial permite realizar de forma sistematizada notificaciones de deudas y cobros en otros países de la Unión Europea (UE) para cobrar deudas contraídas en España y del mismo modo la Agencia Tributaria atenderá las peticiones de asistencia recaudatoria de otros estados miembros.
Para el director general de la Agencia Tributaria se trata de "un paso muy importante para evitar fugas de naturaleza patrimonial que impidan el cobro de deudas tributarias españolas". Gallud puntualizó que las peticiones de información a otros estados podrán realizarse sobre el deudor, sobre cualquier otra entidad o persona obligada al pago de la deuda o sobre un tercero que esté en posesión de bienes pertenecientes al deudor o a la persona o entidad también obligada al pago.
También se podrá solicitar a otros estados de la UE que procedan a la notificación y al cobro de las deudas o a la adopción de medidas cautelares. Estas deudas deben proceder, entre otros conceptos del impago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), impuestos especiales o impuestos sobre el patrimonio.
Para el director general de la Agencia Tributaria se trata de "un paso muy importante para evitar fugas de naturaleza patrimonial que impidan el cobro de deudas tributarias españolas". Gallud puntualizó que las peticiones de información a otros estados podrán realizarse sobre el deudor, sobre cualquier otra entidad o persona obligada al pago de la deuda o sobre un tercero que esté en posesión de bienes pertenecientes al deudor o a la persona o entidad también obligada al pago.
También se podrá solicitar a otros estados de la UE que procedan a la notificación y al cobro de las deudas o a la adopción de medidas cautelares. Estas deudas deben proceder, entre otros conceptos del impago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), impuestos especiales o impuestos sobre el patrimonio.