L D (EFE) Los declarantes pueden solicitar ya ese borrador a la Agencia Tributaria. Si se elige esta última opción se enviará el mensaje de confirmación al número 5025 de Hacienda, tras escribir en la pantalla del teléfono "renta", el número de referencia del borrador del contribuyente y su NIF, separados los tres textos por respectivos espacios en blanco.
Montoro informó de estas novedades sobre la próxima campaña de renta durante una rueda de prensa en la que intervinieron también el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga, y el director general de la Agencia Tributaria, Salvador Ruiz Gallud, junto a otros altos cargos de la AEAT. Desde el próximo 1 de marzo, explicó el ministro, tanto los declarantes como los no obligados a declarar por las retenciones practicadas en el 2003 podrán pedir a Hacienda un borrador de IRPF que hará las veces de declaración si el interesado acepta su resultado y lo podrá modificar si falta algún dato.
Los obligados a declarar tendrán de plazo hasta el 15 de junio para solicitar el borrador y podrán confirmarlo también en el teléfono 901336633, por Internet (www.agenciatributaria.es) o en las oficinas de la AEAT. Si el resultado del borrador diera a ingresar, el contribuyente tendría de plazo para confirmar la liquidación hasta el 1 de julio, fecha en la que concluye la campaña de la renta. Según los cálculos de Hacienda, los declarantes con derecho a este borrador son unos 6 millones, a los que la Agencia Tributaria ya ha empezado a enviar cartas para informarles de esa opción de declaración y en los que están incluidos los contribuyentes con deducciones y reducciones por vivienda o por aportación a planes de pensiones.
En concreto, los declarantes que pueden solicitar el borrador son los perceptores de rendimientos de trabajo; de capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta; con Letras del Tesoro; con imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo; con ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta; subvenciones para adquisición de vivienda habitual. Por otro lado, en la actualidad existen unas 11,5 millones de personas que reciben distintas retribuciones del trabajo (salarios, pensiones y prestaciones por desempleo) y no pagan IRPF, bien porque no están obligadas a presentar declaración y su retención es igual a cero o porque su cuota líquida es cero, si presentan liquidación. Hacienda cifra en alrededor de 1,2 millones de personas el colectivo que solicitará este año la devolución rápida de IRPF (cifra similar a la del ejercicio pasado) y tendrá de plazo hasta el 31 de marzo para hacerlo.
Los reembolsos a dichos contribuyentes por parte de Hacienda comenzarán a mediados de marzo para concluirse el proceso a finales de mayo, según Montoro. No todos los que solicitan la devolución rápida tienen derecho a percibir dinero (el año pasado le correspondió aproximadamente al 70 por ciento de los que la pidieron), si bien, el contribuyente no obligado a declarar está exento de pagar aun en el caso de que, de los cálculos efectuados resulte una cantidad a ingresar.
Los contribuyentes que pueden solicitar la devolución rápida de IRPF son quienes percibieron en el 2003 rendimientos del trabajo no superiores a 22.000 euros anuales si procedían de un único pagador (o más pagadores siempre que la suma percibida del segundo y siguientes no excediera los mil euros anuales) o siempre que no superen los 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores. El límite de 8.000 euros anuales también se aplica si el contribuyente percibió anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) y cuando el pagador no esté obligado a retener. No están obligados tampoco a declarar y pueden pedir devolución rápida quienes obtuvieron en el 2003 rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta si no superaron conjuntamente los 1.600 euros anuales. Tampoco, quienes percibieron rendimientos de Letras del Tesoro o rentas imputadas de un único inmueble o subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de mil euros anuales.