LD (Europa Press) Una vez recibido, los contribuyentes deben revisar el borrador y pueden modificarlo o completarlo si quieren. Hecho esto, podrán confirmarlo a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio (hasta el 23 de junio si domicilia el pago).
Pueden solicitar el borrador del IRPF todos los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la ley para recibirlo. Si reúne estas condiciones, la Agencia Tributaria se lo enviará y si no, le remitirá los datos fiscales.
Condiciones para solicitar el borrador
En concreto, recibirán el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.
Se podrá solicitar por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria por teléfono, (901 12 12 24/ 901 200 345) o en las oficinas de cualquier delegación de la Agencia Tributaria. También es posible suscribirse al servicio de alertas para que la Agencia Tributaria le envíe por SMS el número de referencia del borrador y lo pueda ver por Internet.
Menos contribuyentes deben declarar
Con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2007, que se extenderá entre el 4 de mayo y el 30 de junio. Como principal novedad, la Agencia Tributaria ha elevado el límite de ingresos anuales que eximen de presentar la declaración de la renta cuando el contribuyente tiene más de un pagador y ha introducido dos nuevas deducciones: la de 400 euros y por alquiler de la vivienda habitual.
Así, el organismo mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), pero eleva de 10.000 a 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Nuevas deducciones fiscales
Como novedad de este año, los contribuyentes que no hayan recibido mensualmente a través de sus nóminas la deducción de 400 euros podrán solicitarla al presentar la declaración de la renta, así como la nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, que se suma a las que ya existen por este mismo motivo en algunas comunidades autónomas.
En concreto, los contribuyentes con rentas inferiores a los 24.000 euros netos al año que vivan en un inmueble alquilado podrán beneficiarse de esta deducción, con un límite del 10,05% de la cuota estatal sobre un importe máximo de 9.015 euros anuales. No obstante, la ayuda es progresiva, de tal forma, que la deducción es menor cuanta mayor renta anual se perciba, siempre con el límite de los 24.000 euros.
Finalmente, la Agencia Tributaria ha decidido este año mantener un único modelo para la declaración del IRPF, novedad que se introdujo el pasado ejercicio, frente a los modelos ordinario y simplificado que existían hasta ahora.