L D (EFE) El pasado 21 de abril, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidió suspender de forma cautelar el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autorizó con condiciones la opa de Gas Natural, aunque supeditó la medida a que Endesa aportase una fianza de mil millones de euros.
El Alto Tribunal tomó la decisión al entender que la operación podría causar daños "sustanciales e irreversibles". Posteriormente, el 18 de mayo, Gas Natural presentó un recurso de súplica ante la propia Sala Tercera, al igual que hicieron el Gobierno e Iberdrola.
Sin embargo, los recursos fueron rechazados un mes más tarde, el 19 de junio. El auto, que contó con un voto particular discrepante firmado por trece magistrados, reiteraba que los efectos de la opa de Gas Natural serían irreversibles.
El Alto Tribunal tomó la decisión al entender que la operación podría causar daños "sustanciales e irreversibles". Posteriormente, el 18 de mayo, Gas Natural presentó un recurso de súplica ante la propia Sala Tercera, al igual que hicieron el Gobierno e Iberdrola.
Sin embargo, los recursos fueron rechazados un mes más tarde, el 19 de junio. El auto, que contó con un voto particular discrepante firmado por trece magistrados, reiteraba que los efectos de la opa de Gas Natural serían irreversibles.