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Gallardón pide un régimen especial para Madrid y más competencias en telecomunicaciones y seguridad

El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, está trabajando en la futura Ley de Régimen Especial de Madrid, cuya aprobación dotaría al Consistorio de más poder y recursos mediante una mayor recaudación de impuestos. El borrador del texto, al que ha tenido acceso Europa Press, pide cesiones de recaudación de impuestos del Estado, fijados en el 10 por ciento en el caso del IRPF, del 30 por ciento del IVA y del 20 por ciento de la recaudación líquida de los denominados impuestos especiales.

El alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, está trabajando en la futura Ley de Régimen Especial de Madrid, cuya aprobación dotaría al Consistorio de más poder y recursos mediante una mayor recaudación de impuestos. El borrador del texto, al que ha tenido acceso Europa Press, pide cesiones de recaudación de impuestos del Estado, fijados en el 10 por ciento en el caso del IRPF, del 30 por ciento del IVA y del 20 por ciento de la recaudación líquida de los denominados impuestos especiales.
L D (Euroa Press) El borrador ha sido redactado por el Ayuntamiento y pretende consensuarse con el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el de la nación. El  Capítulo II aborda la financiación de la ciudad, partiendo de que deberá garantizarse su suficiencia para la cobertura de las necesidades generales. De hecho, esta norma de 'Capitalidad' pedirá un fondo específico que permita la cobertura de las necesidades de financiación derivadas de su condición de ciudad metropolitana, capital del Estado y de la Comunidad de Madrid, y "sede ordinaria" de sus instituciones. Todo ello, con cargo a los recursos incluidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
 
El texto señala que este régimen incluye la cesión a la ciudad del 10 por ciento de la cuota líquida del IRPF de los residentes en el término municipal de Madrid, el 30 por ciento de la recaudación por el IVA imputable a la capital, y el 20 por ciento de la recaudación en impuestos especiales. En estos últimos se incluirían los tributos sobre la cerveza, el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas, hidrocarburos y labores de tabaco.
 
Respecto a las especialidades del Régimen Tributario, el borrador determina que el Ayuntamiento podrá establecer tipos diferenciados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el caso de bienes urbanos; y acordar, para cada ejercicio, la aplicación de una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra a los bienes de uso residencial de los contribuyentes "en los que concurran especiales circunstancias". Por otra parte, el equipo de Gobierno de Madrid demanda para este régimen especial competencias en materia de seguridad pública, tratándose de transferencia plena en el caso de los bienes de titularidad municipal; y de policía judicial.
 
También pide la participación en servicios e infraestructuras generales y autonómicas y, en particular, en la gestión de las aguas continentales de que dependa el abastecimiento al municipio; competencias en materia de telecomunicaciones y en cuestiones de patrimonio histórico-artístico. Además, la futura ley incorpora que el Ayuntamiento de Madrid podrá crear para la gestión de sus competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables a las grandes ciudades, entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia.
 
Boletín Oficial de la Ciudad de Madrid como "periódico oficial"
 
En la Sección Segunda del borrador, el Ayuntamiento reclama que el pleno municipal podrá acordar la creación de un Boletín Oficial de la Ciudad de Madrid, como "periódico oficial" en el que se publicarán las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, así como los actos, acuerdos y resoluciones del Consistorio, bajo consideración de textos "oficiales y auténticos".
 
Sobre los órganos ejecutivos de Gobierno, y en lo referido al alcalde, la normativa de régimen especial incorpora que el primer edil impulsará la política municipal, dirigirá la acción de los restantes órganos ejecutivos, ejercerá la superior dirección de la Administración ejecutiva municipal y responderá ante el pleno por su gestión política.
 
Se atribuyen al alcalde otras funciones como determinar el programa de acción política, decidir los empates con voto de calidad, adoptar medidas en casos de extraordinaria necesidad, ejercer la dirección del personal al servicio de la Administración municipal y la superior jefatura de la policía municipal, asumir el ejercicio de las acciones judiciales en materia de su competencia, y encargarse de la ordenación de pagos.
 
Poder para crear órganos directivos
 
Otras disposiciones de esta sección establecen que el alcalde podrá crear órganos directivos en el ámbito del Ayuntamiento, nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia; y que el pleno podrá crear distritos, como divisiones territoriales propias, cuya presidencia corresponderá, en todo caso, a un concejal.
 
En cuanto al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, el borrador propone que esté constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de tres, designados por el pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.
 
Por último, este régimen señala que todas las relaciones del Ayuntamiento con las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid se ordenarán por la Comisión General de Cooperación para Madrid y por las comisiones sectoriales de Libertades y Seguridad, Ordenación Territorial, Medio Ambiente y Cohesión Social, teniendo todas ellas un número igual de representantes para cada una de las tres administraciones.                    
 

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