L D (EFE) Los jueces europeos opinan que la prohibición "constituye para las sociedades de otros países de la UE un obstáculo importante para el ejercicio de sus actividades" y que afecta a su acceso al mercado, informó el Tribunal en un comunicado. La sociedad Caixa Bank France, filial francesa de La Caixa, comenzó a comercializar en febrero de 2002 una cuenta corriente que fijaba una remuneración del 2% sobre los depósitos a la vista, respetaba la tradición francesa de cheques gratuitos y exigía un mínimo de 1.500 euros en cuenta.
La Comisión Bancaria francesa, organismo dependiente del Banco de Francia, prohibió a Caixa Bank seguir comercializando ese tipo de cuentas corrientes, que no existen en Francia. La decisión obligaba a la Caixa Bank a no abrir ninguna nueva cuenta de este tipo y a cancelar las abiertas en un plazo de dos meses, argumentando que la legislación francesa prohíbe este tipo de productos desde 1969. La Caixa presentó el pasado abril un recurso ante el Consejo de Estado francés, un organismo similar al Tribunal Supremo español, contra esta decisión, y el Consejo a su vez consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad de la normativa francesa con la legislación comunitaria sobre libertad de establecimiento.
Los jueces europeos recuerdan que la situación jurídica de Caixa Bank está sometida a las normas del Derecho comunitario, que exigen la supresión de todas las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de la libertad de establecimiento. Para el Tribunal de la UE, la prohibición de la Comisión Bancaria francesa "constituye una restricción, ya que obstaculiza la captación de fondos del público por parte de las filiales de sociedades extranjeras, al privarles de la posibilidad de competir de forma más eficaz con las entidades tradicionalmente implantadas en Francia, que disponen de mayores facilidades". Aunque el gobierno francés argumentó que la medida estaba destinada a la protección de los consumidores y el fomento del ahorro a medio y largo plazo, los jueces europeos consideran que la prohibición de remunerar las cuentas corrientes "va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos".
La Comisión Bancaria francesa, organismo dependiente del Banco de Francia, prohibió a Caixa Bank seguir comercializando ese tipo de cuentas corrientes, que no existen en Francia. La decisión obligaba a la Caixa Bank a no abrir ninguna nueva cuenta de este tipo y a cancelar las abiertas en un plazo de dos meses, argumentando que la legislación francesa prohíbe este tipo de productos desde 1969. La Caixa presentó el pasado abril un recurso ante el Consejo de Estado francés, un organismo similar al Tribunal Supremo español, contra esta decisión, y el Consejo a su vez consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibilidad de la normativa francesa con la legislación comunitaria sobre libertad de establecimiento.
Los jueces europeos recuerdan que la situación jurídica de Caixa Bank está sometida a las normas del Derecho comunitario, que exigen la supresión de todas las medidas que prohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de la libertad de establecimiento. Para el Tribunal de la UE, la prohibición de la Comisión Bancaria francesa "constituye una restricción, ya que obstaculiza la captación de fondos del público por parte de las filiales de sociedades extranjeras, al privarles de la posibilidad de competir de forma más eficaz con las entidades tradicionalmente implantadas en Francia, que disponen de mayores facilidades". Aunque el gobierno francés argumentó que la medida estaba destinada a la protección de los consumidores y el fomento del ahorro a medio y largo plazo, los jueces europeos consideran que la prohibición de remunerar las cuentas corrientes "va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos".