L D (Agencias) En este auto, el TSJPV resuelve en el mismo sentido que en la resolución hecha pública la pasada semana sobre el recurso que interpuso el Ejecutivo de La Rioja contra la normativa aprobada en mayo por la Diputación foral sobre el Impuesto de Sociedades.
Como en el caso de La Rioja, el Tribunal Superior no admite, sin embargo, la suspensión de otros dos puntos recurridos, la tabla de amortizaciones y los mecanismos de actualización de las plusvalías. En su resolución, el tribunal señala que los argumentos del gobierno de Castilla y León son "similares" a los planteados por el Ejecutivo riojano, por lo que debe atenerse a lo que "fundamentó" en su anterior resolución.
Reconoce que ese auto no es "firme" y que no impide por ello "el nuevo examen de la cuestión planteada", pero señala que sí "concurre un imperativo de natural acomodación del tribunal a un precedente tan próximo en el tiempo". La Sala acuerda suspender los dos citados artículos, mientras resuelve el fondo del asunto, al entender que son "idénticos" a los que ya fueron "jurisdiccionalmente anulados" por el Tribunal Supremo el 9 de diciembre de 2004.