LD (EFE) La defensa de los pesqueros españoles afirman estar "decepcionados con las conclusiones del Tribunal". El abogado de los marineros vascos, Bjorn Wikasteen, ha dicho que considerarán, junto a sus clientes, la posibilidad de apelar la sentencia al tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo para que este juzgue si las autoridades noruegas han violado algún precepto internacional al imponer una doble pena.
El tribunal de primera instancia de la ciudad de Tromso, al Norte de Noruega, falló en diciembre del 2004 contra Pesquera Laurak S.A., tras considerar probado que los pesqueros no declararon o registraron incorrectamente unas partidas de 76, 24 y 90 toneladas de bacalao. El tribunal de apelación de Tromso condenó meses después a la compañía española a pagar una sanción de 1,4 millones de coronas (169.000 euros) proporcional a las capturas ilegales.
Los capitanes de las embarcaciones fueron sancionados con multas de 20.000 y 30.000 coronas (2.400 y 3.600 euros), decisión que ha refrendado el Supremo este lunes.
La defensa adujo ante ese tribunal que las fuentes del derecho internacional, como la costumbre y la Convención del Derecho del Mar de 1982, así como el derecho interno noruego no fundamentan el establecimiento de una zona de protección pesquera más amplia que el concepto de "Zona Económica Exclusiva". Por esa razón, han rechazado que Noruega pueda ejecutar sanciones a los barcos infractores que pescan dentro de las 200 millas náuticas entorno a Svalbard.
Además, expusieron que Noruega actúa de forma discriminatoria al no sancionar los barcos rusos por los mismos hechos y dijeron que las autoridades noruegas violaron el principio de "non bis in idem" al haber penalizado la conducta con anterioridad, con la retirada de las licencias pesqueras. La fiscalía rechazó todos esos motivos y el TC le dio la razón.
El magistrado ponente Tjomsland se refirió a los trabajos preparatorios al establecimiento de la zona de protección que hablan de "dar prioridad a los pescadores noruegos en una zona alrededor de Svalbard" y "la preservación de los recursos marinos".
Los magistrados han subrayado que la zona en cuestión se aprobó en Noruega antes de ratificar la Convención del Derecho del Mar y que existe una costumbre internacional que admite esa práctica. El Tribunal recordó que España estableció el 1 de agosto de 1997 una zona de pesca similar a la noruega en el Mar Mediterráneo y negó que se haya violado el derecho internacional al castigar el comportamiento con dos sanciones.
El tribunal de primera instancia de la ciudad de Tromso, al Norte de Noruega, falló en diciembre del 2004 contra Pesquera Laurak S.A., tras considerar probado que los pesqueros no declararon o registraron incorrectamente unas partidas de 76, 24 y 90 toneladas de bacalao. El tribunal de apelación de Tromso condenó meses después a la compañía española a pagar una sanción de 1,4 millones de coronas (169.000 euros) proporcional a las capturas ilegales.
Los capitanes de las embarcaciones fueron sancionados con multas de 20.000 y 30.000 coronas (2.400 y 3.600 euros), decisión que ha refrendado el Supremo este lunes.
La defensa adujo ante ese tribunal que las fuentes del derecho internacional, como la costumbre y la Convención del Derecho del Mar de 1982, así como el derecho interno noruego no fundamentan el establecimiento de una zona de protección pesquera más amplia que el concepto de "Zona Económica Exclusiva". Por esa razón, han rechazado que Noruega pueda ejecutar sanciones a los barcos infractores que pescan dentro de las 200 millas náuticas entorno a Svalbard.
Además, expusieron que Noruega actúa de forma discriminatoria al no sancionar los barcos rusos por los mismos hechos y dijeron que las autoridades noruegas violaron el principio de "non bis in idem" al haber penalizado la conducta con anterioridad, con la retirada de las licencias pesqueras. La fiscalía rechazó todos esos motivos y el TC le dio la razón.
El magistrado ponente Tjomsland se refirió a los trabajos preparatorios al establecimiento de la zona de protección que hablan de "dar prioridad a los pescadores noruegos en una zona alrededor de Svalbard" y "la preservación de los recursos marinos".
Los magistrados han subrayado que la zona en cuestión se aprobó en Noruega antes de ratificar la Convención del Derecho del Mar y que existe una costumbre internacional que admite esa práctica. El Tribunal recordó que España estableció el 1 de agosto de 1997 una zona de pesca similar a la noruega en el Mar Mediterráneo y negó que se haya violado el derecho internacional al castigar el comportamiento con dos sanciones.