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El Tribunal europeo condena a España por su legislación sobre las deducciones del IVA

El Tribunal de la Unión Europea ha condenado este jueves a España por no cumplir en su legislación sobre el IVA algunos puntos de la normativa comunitaria en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, la Corte ha considerado que la norma española contradice la legislación comunitaria por establecer una limitación del derecho de deducción del IVA cuando se adquieren bienes mediante una subvención de capital.

El Tribunal de la Unión Europea ha condenado este jueves a España por no cumplir en su legislación sobre el IVA algunos puntos de la normativa comunitaria en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, la Corte ha considerado que la norma española contradice la legislación comunitaria por establecer una limitación del derecho de deducción del IVA cuando se adquieren bienes mediante una subvención de capital.
L D (EFE) El Tribunal consideró que la normativa española es contraria a la legislación comunitaria, que estipula que sólo puede aplicarse la prorrata de deducción a sujetos pasivos "mixtos", que son los que efectúan indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción, pero no a sujetos pasivos "totales" que sólo llevan a cabo operaciones con derecho a deducción. Dicha prorrata consiste en un porcentaje que se aplica a los contribuyentes cuando sólo algunas de sus operaciones resultan gravadas por el IVA.

El Tribunal afirmó, además, que la normativa española impone a los sujetos pasivos que sí están incluidos en el ámbito de aplicación una limitación al margen de la fórmula establecida por la citada legislación comunitaria relativa a la armonización de los impuestos en los Estados miembros. Esa legislación, la llamada Sexta Directiva Europea sobre el IVA, permite a los Estados miembros crear depósitos fiscales, junto a los depósitos aduaneros, para controlar el tráfico de mercancías.

España defiende el principio de neutralidad del impuesto

La Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal en 2003 por establecer una limitación del derecho de deducción del IVA cuando se adquieren bienes mediante una subvención de capital. El Gobierno español, por su parte, consideró que la Comisión interpreta de forma literal la Sexta Directiva, sin tener en cuenta los objetivos que persigue dicha norma ni, en particular, el principio de neutralidad del IVA.

El Abogado General del Tribunal de la UE, Luis Miguel Poiares Maduro, consideró el pasado 10 de marzo la normativa española contraria al derecho comunitario y la Corte siguió este jueves su argumentación.

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