L D (EFE) El Tribunal consideró que la normativa española es contraria a la legislación comunitaria, que estipula que sólo puede aplicarse la prorrata de deducción a sujetos pasivos "mixtos", que son los que efectúan indistintamente operaciones con y sin derecho a deducción, pero no a sujetos pasivos "totales" que sólo llevan a cabo operaciones con derecho a deducción. Dicha prorrata consiste en un porcentaje que se aplica a los contribuyentes cuando sólo algunas de sus operaciones resultan gravadas por el IVA.
El Tribunal afirmó, además, que la normativa española impone a los sujetos pasivos que sí están incluidos en el ámbito de aplicación una limitación al margen de la fórmula establecida por la citada legislación comunitaria relativa a la armonización de los impuestos en los Estados miembros. Esa legislación, la llamada Sexta Directiva Europea sobre el IVA, permite a los Estados miembros crear depósitos fiscales, junto a los depósitos aduaneros, para controlar el tráfico de mercancías.
El Tribunal afirmó, además, que la normativa española impone a los sujetos pasivos que sí están incluidos en el ámbito de aplicación una limitación al margen de la fórmula establecida por la citada legislación comunitaria relativa a la armonización de los impuestos en los Estados miembros. Esa legislación, la llamada Sexta Directiva Europea sobre el IVA, permite a los Estados miembros crear depósitos fiscales, junto a los depósitos aduaneros, para controlar el tráfico de mercancías.
España defiende el principio de neutralidad del impuesto
La Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal en 2003 por establecer una limitación del derecho de deducción del IVA cuando se adquieren bienes mediante una subvención de capital. El Gobierno español, por su parte, consideró que la Comisión interpreta de forma literal la Sexta Directiva, sin tener en cuenta los objetivos que persigue dicha norma ni, en particular, el principio de neutralidad del IVA.
El Abogado General del Tribunal de la UE, Luis Miguel Poiares Maduro, consideró el pasado 10 de marzo la normativa española contraria al derecho comunitario y la Corte siguió este jueves su argumentación.