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El Tribunal de la UE reduce de 10,6 a 2,5 millones de euros la multa a la siderúrgica Aristrain

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha reducido de 10,6 a 2,5 millones de euros la multa que había impuesto la Comisión Europea a la Siderúrgica Aristrain Madrid S.L. por haber pactado precios con varios fabricantes europeos de vigas.

L D (EFE) La sentencia de esta Cámara del Tribunal de Justicia de la UE, hecha pública este martes, da así la razón a Aristrain en la demanda que presentó contra la decisión de la Comisión Europea que, en febrero de 1994 impuso multas por 104 millones de euros a 16 empresas siderúrgicas europeas, entre ellas Ensidesa y Aristrain.

Para reducir la multa, el Tribunal ha considerado que se había producido un error por parte de la Comisión Europa al determinar el volumen de negocios de la empresa y ha tenido en cuenta las diversas reducciones de la que debía haberse beneficiado la sociedad, señala el fallo judicial.
 
Asimismo, se ha "neutralizado aritméticamente" la inclusión en los cálculos de la multa del volumen de negocios de Siderúrgica Aristrain Olaberría, una de las sociedades del grupo Aristrain. La Comisión Europea había utilizado los datos de esta sociedad cuando la multa se dirigía únicamente a Siderúrgica Aristrain. Tras la decisión de Bruselas, la empresa española recurrió ante el Tribunal de Primera Instancia que, en decisión de marzo de 1999 redujo la multa de 10,6 a 7,1 millones de euros.

Sin embargo, la sociedad recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia, que en octubre de 2003 anuló parcialmente la decisión de Primera Instancia y pidió que se volviera a determinar la parte de la multa que se debía imponer a Siderúrgica Aristrain Madrid S.L. Ahora, Primera Instancia ha reducido la multa y ha decidido que la empresa cargará con el 35% de las costas y la Comisión Europea con el 65%, decisión contra la que se puede recurrir.
 
El Ejecutivo comunitario consideró en el momento de imponer las multas que las sociedades habían actuado en contra del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que prohíbe todos los acuerdos entre empresas que tiendan a impedir, restringir o falsear el juego normal de la competencia dentro del mercado común, y en especial los que tiendan a fijar los precios o a limitar y controlar la producción. Las sociedades penalizadas eran todas productoras de vigas y vigas en forma de "T".

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