L D (Agencias) El juez considera que dado que no existe la certeza total de que la OPA se vaya finalmente a materializar, no existe un perjuicio del que se pueda preservar a la eléctrica que preside Manuel Pizarro. No obstante, afirma que Endesa puede recurrir a instancias judiciales españolas si lo estima conveniente para intentar defender sus intereses.
Endesa recurrió ante el Tribunal de Luxemburgo la decisión de la Comisión Europea de trasladar el expediente de la OPA a las autoridades españolas argumentando que la operación no tenía dimensión comunitaria. La compañía afirma que con la aplicación de las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), las actualmente vigentes, el porcentaje de su facturación en Europa es superior a un tercio, con lo que la operación tendría dimensión comunitaria y correspondería supervisarla a la Comisión Europea.
La compañía eléctrica reaccionó bien a la sentencia y afirmó que era consciente de la "gran dificultad" que entrañaba que el Tribunal de Luxemburgo adoptara medidas cautelares para paralizar la tramitación de la OPA de Gas Natural, ante los escasos antecedentes existentes, pero consideró "muy positivo" el hecho de que el procedimiento principal será resuelto, tal y como señala el Tribunal, con anterioridad a la conclusión efectiva de la operación, informaron a Europa Press en fuentes de la compañía.
El Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo ha denegado las medidas cautelares solicitadas por Endesa exclusivamente porque entiende que no se ha demostrado la existencia de un perjuicio grave e irreparable en caso de que no se adopten dichas medidas provisionales. Endesa considera que debe tenerse en cuenta que en relación con los procedimientos de concentración en la historia de la jurisprudencia comunitaria únicamente existe un antecedente en la adopción de medidas cautelares, por lo que la empresa reconoce que era "absolutamente consciente de la gran dificultad" de que el Tribunal adoptara medidas cautelares en el presente supuesto, "que, sin embargo, Endesa entiende hubieran resultado positivas para los intereses de sus accionistas".
Gas Natural también ha expresado su satisfacción por la decisión del presidente del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (UE). Según fuentes de Gas Natural, citadas por la agencia Efe, el auto indica que tanto en su demanda de medidas provisionales como en la audiencia, la argumentación de Endesa ha sido "muy imprecisa y no ha permitido determinar la naturaleza exacta del perjuicio grave o irreparable que afirma sufrir por no poder ejercitar sus derechos de procedimiento".
El juez señala que Gas Natural comunicó su previsión de que en ningún caso podría tomar el control efectivo de Endesa con anterioridad a mediados de junio de 2005, momento en el que el Tribunal entiende que la aplicación del procedimiento acelerado en este caso permitirá que ya se haya dictado sentencia. Por ello, el presidente del Tribunal resuelve que la inexistencia de un perjuicio inmediato, unido a la posibilidad de que el Tribunal Supremo español pueda acordar la adopción de medidas cautelares si Endesa recurre a esta instancia "no justifica la adopción de medidas excepcionales en el presente supuesto".
Igualmente, el Tribunal establece expresamente que la resolución adoptada no prejuzga en modo alguno la cuestión de fondo, que no es examinada ni directa ni indirectamente. Endesa decidió recurrir al Tribunal de Luxemburgo la decisión de la Comisión Europea de dejar en manos de las autoridades españolas el expediente de la OPA por estimar que la operación no tenía dimensión comunitaria. La eléctrica que preside Manuel Pizarro argumenta en su recurso que a 5 de septiembre de 2005, cuando Gas Natural anunció su OPA por valor de 22.000 millones de euros, y utilizando las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) su facturación en España no llegaba al 64% del total, un porcentaje inferior a los dos tercios que establece loa normativa europea, por lo que la operación sería comunitaria.