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El Tribunal de la UE avala la absorción de Vía Digital y rechaza el recurso de las cableras

El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha avalado la creación del monopolio perfecto de Polanco al desestimar el recurso planteado por las cableras españolas y justificarlo al decir que la nueva plataforma "permite mantener una competencia efectiva". El Tribunal estima que la Comisión no erró al dejar que fuera España la que decidiera porque "tenía identificados los problemas de competencia".

(Libertad Digital) El Tribunal consideró conforme a derecho la decisión tomada en agosto de 2002 por la CE, institución que "no ha cometido ningún error manifiesto al estimar que los mercados afectados tienen dimensión española", ni al considerar que la remisión del examen "permite mantener una competencia efectiva". Cableuropa, Aunacable y una serie de operadores de cable regionales denunciaron el envío del caso a las autoridades españolas con el argumento de que la operación de concentración, que fue finalmente aprobada en España bajo ciertas condiciones, producía efectos más allá del territorio español. Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses desde su notificación.

Alegaron además que, cuando los mercados afectados constituyen una parte sustancial del mercado común, la Comisión únicamente puede remitir el asunto a las autoridades nacionales "en casos excepcionales". La sentencia dictada este martes establece, por el contrario, que en este caso "se cumplían las condiciones para remitir el examen de la concentración a las autoridades españolas, puesto que no se ha demostrado que los efectos de la operación de concentración superasen las fronteras españolas". Los demandantes opinaban que las partes de la operación y sus sociedades matrices tienen una fuerte implantación europea, tanto en lo que se refiere a las actividades de telecomunicaciones como a las de televisión de pago. Señalaban también que el mercado de los derechos audiovisuales de retransmisiones deportivas y de las películas de estreno de mayor éxito en primera y segunda ventana tienen dimensión transfronteriza.

Además, según las denunciantes, el idioma no constituye un factor pertinente en la valoración del alcance geográfico de los mercados de la televisión de pago, de la retransmisión de los derechos audiovisuales y de telecomunicaciones. Por último, argumentaban que los mercados de telecomunicaciones sobrepasan las fronteras nacionales, que las redes de Internet no son nacionales y que un gran número de servicios atraviesa las fronteras. Frente a estos argumentos, el Tribunal de Primera Instancia recordó en su sentencia que lo que ha de comprobarse es "si la Comisión ha cometido un error manifiesto al estimar que los mercados afectados tienen dimensión española". Los datos aportados por las demandantes "no demuestran que la Comisión haya cometido un error manifiesto de apreciación al definir los mercados geográficos de que se trata".

Según los jueces, las demandantes "se limitan a criticar la definición geográfica de los mercados pertinentes, sin precisar la dimensión geográfica que, a su juicio, debería haber tenido en cuenta la Comisión en la decisión impugnada". Dado que las autoridades españolas "habían identificado con precisión los problemas de competencia que planteaba la concentración" , el Tribunal declara que la Comisión de Bruselas "podía considerar razonablemente que las autoridades españolas de defensa de la competencia adoptarían medidas que permitieran preservar una competencia efectiva en los mercados en cuestión" .

En cuanto a la excepcionalidad de la remisión, el Tribunal recuerda que está relacionada con el principio de "autoridad única", es decir, con la atribución del examen de una operación de concentración de dimensión comunitaria a una única autoridad de defensa de la competencia. Señala, al respecto, que este principio "no se ve menoscabado por la concentración entre Sogecable y Vía Digital", ya que "todos los mercados afectados son de dimensión nacional y, tras la remisión, sólo las autoridades españolas deben examinar la concentración".

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