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El Tribunal de la Competencia rechazó en 1999 la fusión de Endesa y Gas Natural en Aragón y Andalucía

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) recomendó en un informe de mayo 1999 que se rechazara la concentración de Endesa y Gas Natural en las comunidades autónomas de Aragón y Andalucía al considerar que la operación dificultaba la competencia efectiva en esas regiones. A partir de este dictamen del TDC, el Consejo de Ministros decidió prohibir la operación en su reunión del 31 de julio de ese mismo año.

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) recomendó en un informe de mayo 1999 que se rechazara la concentración de Endesa y Gas Natural en las comunidades autónomas de Aragón y Andalucía al considerar que la operación dificultaba la competencia efectiva en esas regiones. A partir de este dictamen del TDC, el Consejo de Ministros decidió prohibir la operación en su reunión del 31 de julio de ese mismo año.
LD (EFE) En octubre de 1998, las dos compañías llegaron a un acuerdo para integrar sus redes de distribución de gas natural en estas dos comunidades por el que la empresa Meridional de Gas (Megasa), filial de Endesa en Andalucía, incorporaría su red de distribución a Gas Andalucía, filial de Gas Natural, a cambio de que el grupo eléctrico tomara una participación del 20 por ciento en Gas Andalucía.

En Aragón, Enagás, entonces controlada totalmente por Gas Natural, transferiría a Gas Aragón, participada mayoritariamente por Endesa, sus actividades de distribución en esa comunidad autónoma. Según dictaminó entonces el TDC en su expediente de concentración, la operación causaría la desaparición de Endesa como competidor potencial en las actividades de distribución y comercialización de gas natural.

La fusión en una única compañía distribuidora dificultaría el acceso a información sobre clientes y sus características, ya que las distribuidoras actuaban hasta 1988 también como comercializadoras y contaban con una amplia experiencia en ese ámbito, indicaba el TDC. Asimismo, continúa el análisis del TDC, sería razonable suponer que tras la concentración sólo surgiría una comercializadora, que concentraría la información y esfuerzos y dificultaría la entrada de potenciales competidores por su posición y experiencia en el mercado.

Por otro lado, el Tribunal añade que autorizar la operación supondría consolidar la posición de la empresa ya instalada en el mercado, en este caso Gas Natural, como suministrador habitual dada la inercia de los clientes a permanecer con el mismo suministrador habitual, lo que les haría preferir un comercializador del mismo grupo empresarial. Por último, la operación analizada consolidaría la posición de dominio de Gas Natural, ya que el cumplimiento de los acuerdos entre ambas compañías supondría que Endesa cede su posición de relativa importancia en distribución de gas en estas regiones. A partir de este dictamen del TDC, el Consejo de Ministros decidió prohibir la operación en su reunión del 31 de julio de ese mismo año.

El informe del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) sobre la oferta pública de adquisición (OPA) presentada por Gas Natural sobre Endesa el pasado 5 de septiembre, hecho público dos meses después, añade que la compañía resultante de la fusión entre ambas tendría el monopolio de la distribución de gas y electricidad en cinco comunidades autónomas, entre ellas Aragón y Andalucía. El SDC acordó remitir el informe al TDC, que debe pronunciarse sobre la OPA antes del próximo 7 de enero.

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